Habitualmente, relacionamos el derecho a reclamar una indemnización por accidente de tráfico a la persona directamente perjudicada por el mismo.

Sin embargo, hay personas que indirectamente se ven afectadas, en mayor o menor medida, también por el siniestro y que en muchas ocasiones desconocen que tienen acción directa de reclamación a la compañía aseguradora del vehículo causante del daño.

La publicación de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre, ha supuesto que el abanico indemnizatorio en caso de accidente se amplíe a más personas y bajo más circunstancias.

¿Qué personas pueden reclamar una indemnización en caso de accidente de tráfico?

En líneas generales, debemos de hacer 2 grandes distinciones:

Primero. – Perjudicados DIRECTOS por el accidente de trafico:

Dentro de esta categoría, a su vez, distinguimos a los siguientes perjudicados:

Conductor no culpable:

Este grupo también incluye a ciclistas, así como a conductores no culpables que no contasen con seguro de responsabilidad obligatorio en el momento de la producción del accidente (con independencia de otras consecuencias legales que se deriven del hecho de no contar con dicho seguro).

Ocupantes de los vehículos siniestrados:

Incluye los turismos, furgones, camiones, motocicletas y ciclomotores, y tendrán derecho con independencia de que el conductor del vehículo en el que iban, sea el responsable o culpable de la producción de daño.

-Peatón:

Tendrá derecho a indemnización, salvo los casos de exoneración de responsabilidad civil por culpa exclusiva de la víctima.

En caso de concurrencia de culpas entre conductor y peatón, la indemnización se verá reducida en proporción a la conducta negligente de cada uno de ellos.

Segundo. –  Perjudicados INDIRECTOS por el accidente de trafico

Dentro de esta segunda categoría, debemos de distinguir dos circunstancias:

-Accidente causante de lesiones físicas y secuelas:

Bajo dicha circunstancia, además de considerarse como perjudicado la persona que ha sufrido las lesiones y secuelas producidas por el accidente, también podemos considerar, excepcionalmente, como sujetos perjudicados las personas que, no físicamente pero sí moralmente, se han visto perjudicas indirectamente por el siniestro.

Dicho perjuicio se basa en las alteraciones que han podido sufrir en su vida cotidiana por la atención o cuidado de la persona directamente afectada.

Ese derecho, sin perjuicio de las circunstancias de cada caso, está reservado sobretodo para los familiares cercanos de grandes lesionados o de victimas con importantes secuelas físicas.

-Accidente causante de fallecimiento:

Dentro de este grupo, a su vez, distinguimos, los siguientes afectados:

Cónyuge viudo: El cónyuge no separado legalmente recibe una indemnización en función a los años de convivencia y de la edad de la víctima. La separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio se equiparán a la separación legal.

Igualmente, el ex cónyuge viudo que percibía del fallecido una pensión compensatoria, también tendrá derecho indemnizatorio, por haberse visto afectada su capacidad económica.

Estos afectados también se equiparán a los miembros de parejas de hecho, siempre y cuando su constitución pueda demostrarse debidamente según exige la Ley.

Los ascendientes del fallecido: En este caso, la indemnización variara según si el fallecido tenía hasta 30 años de edad o más.

-Los descendientes del fallecido: El importe de la indemnización dependerá de la edad de los mismos, estableciéndose a tal efecto cuatro tramos (hasta 14 años, desde 14 hasta los 20, desde los 20 hasta los 30, y a partir de los 30). A menor edad, mayor indemnización.

-Los hermanos del fallecido: Al igual que ocurre en el caso de los ascendientes, la indemnización variara según si el fallecido tenía hasta 30 años de edad o más.

-Los allegados: Constituye una las principales novedades de la citada Ley 35/2015 de 22 de Septiembre. La misma define allegados como aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.

En ese caso, cada allegado percibe una cantidad fija, con independencia de cuál sea su edad.