El Tribunal Supremo vuelve a reiterar su doctrina que se pierde el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar cuando, en la misma, se introduce a un tercero, en relación sentimental análoga al matrimonio.

El cese del uso permite al progenitor, que no venía utilizando la vivienda, a pedir su venta para poder recuperar el dinero invertido.

LA INTRODUCCIÓN DE UN TERCERO EN EL DOMICILIO FAMILIAR CAMBIA EL ESTATUS DEL MISMA

Esta nueva sentencia,  vuelve a confirmar el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018.

Se considera que la entrada de una tercera persona en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora, que se benefició del uso por habérsela asignado la custodia de los hijos, supone un cambio el estatus del domicilio familiar.

No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio.

CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA MODIFICACIÓN

Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta con la sentencia de divorcio.

¿ POR QUÉ NO TIENE PREFERENCIA EL INTERÉS DEL MENOR?

Se considera que el interés prevalente del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver no solo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño.

Esto se consigue no solo con el hecho de mantenerlos en el mismo ambiente que proporciona la vivienda familiar, sino también con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan de la separación o del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, como a los alimentos presentes y futuros.

La situación del grupo familiar no es la misma antes que después de la separación o divorcio, ya que  los ingresos se dividen y, particularmente, cuando uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio o cuando se bloquea la normal disposición del patrimonio común de ambos cónyuges impidiendo una cobertura económica mayor.

Esto no solo perjudica a los padres, sino también a los hijos.

SI HAY UNA NUEVA PAREJA, SE PIERDE EL CARÁCTER FAMILIAR DE LA VIVIENDA

 El derecho de uso de la vivienda familiar existe Y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia

En los casos de introducción de un tercero, ese carácter familiar desaparece, no porque el progenitor e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio y de la familia.

La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

 VENTA DE LA VIVIENDA FAMILIAR

La obtención de una sentencia que declare el cese del uso de la vivienda familiar supone que se pueda exigir la venta de la vivienda, aunque aún haya hijos menores de edad.