El Tribunal Supremo confirma su doctrina que la convivencia con una tercera persona en el que era el domicilio familiar supone la pérdida del derecho de uso y disfrute de la misma.

Así lo ha vuelto a reiterar en su sentencia de 29 de octubre de 2019, confirmando lo establecido en la sentencia de 20 de noviembre de 2018.

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR MIENTRAS SE CONSERVE EL CARÁCTER DE FAMILIAR

Señala el Tribunal Supremo que el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia

Si en esa vivienda, entra un tercero a vivir, se pierde el carácter familiar, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

NO INFLUYE QUE LOS HIJOS SEAN MENORES DE EDAD

La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda.

BENEFICIO DEL TERCERO POR ESA VIVIENDA FAMILIAR

La introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose los menores en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del padre, que además abona el 50% del préstamo hipotecario.

Por ello que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo y se deja sin efecto la atribución de la misma a los menores y a la madre que la custodia, los cuales normalmente pueden permanecer en la misma por un tiempo prudencial, tras el cual deberán desalojarla.

AUMENTO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Por otro lado, la pérdida del uso del domicilio familiar, puede suponer que, para contrarrestarlo, se pueda aumentar la pensión de alimentos ya que, parte del pago de esos alimentos, deben cubrir la necesidad de vivienda de los menores.