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4 SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN 

El Tribunal Supremo suspende la obligación de pago de una pensión de alimentos, a favor de un hijo menor de edad, debido a la absoluta situación de pobreza de la madre que le impide hacer frente a sus propias necesidades vitales.

Aunque se reconoce que estos casos de suspensión del pago de pensión de alimentos es totalmente excepcional, se señala que se debe respetar el principio de proporcionalidad y no se puede obligar a prestar alimentos a quien carece de la absoluta falta de medios para vivir.

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ABSOLUTA PROBREZA

La Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 20 de Julio de 2017, revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que había establecido una pensión mínima de 150 euros al mes par su hijo menor de edad.

Considera el Tribunal Supremo que,ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y comprobar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC 

Reconoce que lo normal será fijar siempre en supuestos de hijos menores de edad un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación en el pago de la pensión de alimentos.

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De hecho ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se tendría que dar una obligación de pago, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor.

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SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PENSIÓN 

Sin embargo, en el presente caso, el Tribunal Supremo consideró que procedía suspender la obligación de pagar la pensión de alimentos al considerar que la madre carecía absolutamente de recursos económicos.

La madre, de nacionalidad portuguesa, tenia una falta elemental de formación, una gran dificultad de comunicación en español y ausencia de lazos familiares y afectivos en España que provocaba un absoluto desarraigo económico y social. 

Se vio forzada a a abandonar el hogar familiar por las disputas y malas relaciones y carece de ingreso alguno, estando comprometida su propia subsistencia. Vivía en el domicilio de una anciana que le facilitaba techo y comida a cambio de cuidados, pero dicha persona ha sido trasladada a un centro de día, por lo que, actualmente, se encontraba en n situación de total desamparo, siendo usuaria del programa de ayuda de la Cruz Roja Española.

Por contra, el padre vive con la menor en una casa propiedad de la madre del primero y viven con su pensión de unos 1.000 euros al mes

Todo ello supone una falta de medios que determina otro mínimo vital, el del alimentante absolutamente insolvente, debiendo aplicar el artículo 152.2 del Código Civil que señala que la obligación del pago de pensión de alimentos cesa Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia, 

Por lo tanto, la pensión de alimentos, aunque no se puede suprimir, sí puede suspender hasta que la situación de la madre le permita poder afrontar los mismos, sin comprometer sus propias necesidades vitales básicas.

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