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Ya hablamos en un artículo anterior de los requisitos generales para tener derecho a una pensión de viudedad: cotización, situación de alta o asimilada del fallecido y las especialidades en parejas de hecho.

Ahora vamos a profundizar en los derechos sobre una pensión de viudedad en caso divorcio o separación. ¿ Tienen derecho a pensión de viudedad los divorciados cuando se produzca el fallecimiento?. ¡¡SIGUE LEYENDO!!

REGLA GENERAL: MATRIMONIOS Y DURACIÓN DE LOS MISMOS

Como regla general, podemos indicar que, siempre que se cumplan con los requisitos mínimos de cotización, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a una pensión de viudedad siempre y cuando el matrimonio esté vigente a la fecha del fallecimiento.

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Si la causa del fallecimiento es una enfermedad común anterior al matrimonio, con la finalidad de evitar situaciones de fraude, se exige adicionalmente algunos de los siguientes requisitos:

1) Que el matrimonio tenga hijos menores de edad.

2) O bien que el matrimonio se haya celebrado con mas de un año de antelación al fallecimiento, salvo que se acredite un periodo de convivencia anterior que supere los dos años, junto con el periodo de matrimonio.

De esta forma, si persona que tiene una enfermedad, y se casa dos meses antes del fallecimiento, su cónyuge no tendrá derecho a la pensión de viudedad si no han convivido juntos, en total, al menos dos años.

REGLA ESPECIAL: DIVORCIO Y SEPARACIÓN

Hasta el 2008, los ex-cónyuges tenían derecho de pensión de viudedad, al fallecimiento del que fue su marido o mujer. A partir del 1 de enero de 2008, se exigen los siguientes requisitos:

PRIMER REQUISITO: Que el ex-conyuge no se haya vuelto a casar ni haya constituido pareja de hecho

SEGUNDO REQUISITO: Que el ex-cónyuge tuviera reconocida, en sentencia judicial, una pensión compensatoria a cargo de la persona fallecida.

La pensión compensatoria se puede dar cuando, tras un divorcio o separación, hay una situación de desequilibrio económico para uno de los cónyuges ( uno no trabaja y el otro sí; uno se ha dedicado al cuidado de los hijos y el otro a trabajar,..). 

Con la finalidad de mitigar ese desequilibrio, un Juzgado, sobre todo en matrimonios de larga duración, puede establecer una pensión compensatoria indefinida o temporal a favor de uno de los cónyuges, debiendo pagarla el otro.

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Al fallecimiento del cónyuge obligado a pagar esa pensión compensatoria, ese derecho se extingue ( no pasa la obligación a sus herederos)

Por eso, se considera que se debe dar una pensión de viudedad para compensar esa perdida de ingresos.

Pero, por la misma regla, no se dará pensión de viudedad, si no había pensión compensatoria: se considera que no hay perjuicio económico porque nada se recibía del ex-cónyuge fallecido

EXCEPCION A LA EXIGENCIA DE PENSIÓN COMPENSATORIA

No se exige la existencia de pensión compensatoria en los siguientes casos:

a) Cuando la mujer ( viuda) acredite ser víctima de violencia de género en el momento de la separación o divorcio.

La condición de víctima se acredita con sentencia condenatoria, la orden de protección a su favor o con  un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios  de violencia

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b) Cuando la sentencia de separación o divorcio sea anterior a 1 de enero de 2008 y se cumplan los siguientes requisitos:

Requisito 1: Que no hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante.

Requisito 2: Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.

Requisito 3:  Que se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

– Que existan de hijos comunes del matrimonio.

– O que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

En todo caso, se reconoce la pensión de viudedad a los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión pública con un matrimonio que haya durado, al menos, 15 años.

NUEVO MATRIMONIO DEL FALLECIDO

En el caso que, el fallecido hubiera contraído nuevo matrimonio, el nuevo cónyuge viudo/a tendrá derecho a pensión de viudedad, pero si el ex-cónyuge también tiene derecho, según las reglas vistas antes, la cuantía de pensión se dividirá entre ellas de forma proporcional al tiempo convivido, aunque un mínimo de un 40% corresponderá al actual cónyuge superviviente.

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