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Se considera pensión de alimentos todo lo que sea indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, así como formación.

Es evidente que los padres tienen obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad y también a los mayores de edad, siempre y cuando estos carezcan de independencia económica, por causas ajenas a los mismos, o estén aún en proceso de formación, dentro de unos limites normalizados para acabar sus estudios.

En los casos de divorcio y separación el Juzgado de familia establecerá la obligación de pago de una pensión de alimentos, a favor de estos hijos, por parte del progenitor que no viva con ellos.

Pero ¿ Qué sucede con los hijos que tienen una discapacidad reconocida que les imposibilita acceder al mercado laboral, pero cobran una pensión oficial de discapacidad?

Dicho en otras palabras: ¿ El cobro de una pensión de discapacidad elimina automáticamente la obligación de pago de pensión de alimentos?. SIGUE LEYENDO

PROTECCION LEGAL AL DISCAPACITADO MAYOR DE EDAD

Según la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad,  se consideran personas con discapacidad  las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o los afectados por una minusvalía física y sensorial igual o superior al 65%.

Numerosas sentencias de nuestro Tribunal Constitucional considera el interés superior del discapacitado como una obligación legal de protección y en los procesos judiciales el Ministerio Fiscal está obligado a intervenir para salvaguardar los intereses de los discapacitados.

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Ya hemos indicado que la obligación de prestar alimentos, de los padres a los hijos, no acaba, automáticamente cuando estos cumplen la mayoría de edad, sino que la obligación continúa hasta que los hijos tengan medios económicos propios, salvo que esta situación sea, exclusivamente, por culpa del hijo que ni estudia, ni trabaja ni quieres hacerlo. De esta forma se intenta evitar el “parasitismo social” de los hijos representada por la conocida como Generación NI-NI.

Nuestro Tribunal Supremo, en diversas sentencias y en materia de pensión de alimentos, equipara la protección a un hijo mayor de edad discapacitado con la que se merece un hijo menor de edad.

EFECTOS DEL COBRO DE UNA PENSIÓN DE INCAPACIDAD EN LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La pregunta que nos planteamos es ¿ el hecho que, el hijo mayor de edad con incapacidad legal reconocida, cobre una pensión de incapacidad supone, automáticamente, que se dejen de prestar la pensión de alimentos? La respuesta es clara: NO.

Nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2014, señala que la percepción de una pensión no contributiva por los hijos mayores de edad con minusvalías no extingue por si solo la pensión de alimentos establecida a su favor.

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Se considera que, en los casos de hijos discapacitados, no se puede desplazar toda la responsabilidad de cuidado del mismo, de los progenitores a los poderes públicos, suponiendo un ahorro y dejación de sus obligaciones legales para los padres

De esta forma, aunque se cobre una pensión de incapacidad, la obligación de pago de pensión de alimentos puede subsistir si se acredita:

  1. Que la minusvalía del hijo le impiden o dificultan enormemente su incorporación al mercado laboral

  2. Que el hijo requiere una atención y cuidados importantes

  3. Que la pensión que el hijo pueda percibir de los Poderes Públicos no es suficiente para cubrir esos gastos que requieren sus cuidados

CONCLUSIÓN

Podemos concluir que el cobro de una pensión de incapacidad, por un hijo mayor de edad, no supone la supresión automática de la pensión de alimentos, sino que habría que analizar cada caso en concreto ( tipo de incapacidad, limitaciones y necesidades) para comprobar si, el importe de esa pensión, es suficiente para los gastos o no, pudiéndose, en todo caso, verse reducida en algún importe.

Igualmente, hay que tener en cuenta, que la especial protección que la ley da a las personas discapacitadas, no solo obliga a los Poderes Públicos sino también a sus familiares mas directos, sobre todo a los padres.

Y, por ultimo,  que, en todo caso, la mayoría de edad no suprime la obligación de prestar alimentos de padres a hijos, si estos últimos aún carecen de ingresos propios suficientes, por causas que no les sean imputables.

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