El desarrollo temporal de trabajos a tiempo parcial no es incompatible con el derecho a percibir una pensión compensatoria.
Así lo ha establecido una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 20 de julio de 2020
CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS
En este caso, el esposo tenía una nómina mensual en torno a los 2.300 euros de media.
Por su parte la esposa solo realiza trabajos temporales y de media jornada con unos ingresos en torno a los 400/500 euros, encontrándose, incluso en situación desempleo, en el momento del juicio.
Ante estas circunstancias, parece evidente desequilibrio entre los ingresos de ambos progenitores, por lo que procede el establecimiento de pension compensatoria
REGULACIÓN
Viene regulada en el artículo 97 del Código Civil que establece que l cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante
REQUISITOS
Nuestro Tribunal Supremo ha establecido para que se reconozca, debe darse un desequilibrio patrimonial entre los cónyuges que claro de la comparativa de las condiciones económicas de cada uno de ellos, antes y después de la ruptura de la convivencia y cuyo origen esté precisamente en el cese de esta última.
La finalidad no es otra que colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial, debido al hecho de haber tenido una mayor dedicación al cuidado de la familia, en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas a las que habría tenido de no haber mediado el vínculo matrimonial.
DEDICACIÓN A LA FAMILIA: PROCEDE PENSIÓN COMPENSATORIA
En nuestro caso, el matrimonio ha durado 18 años y la esposa, que tiene con 44 años, se ha dedicado al cuidado de la familia, mientras el esposo ha trabajado.
Desde la separación solo ha tenido acceso a trabajos parciales de dependienta de panadería y ayudante de camarera, oscilando sus ingresos entre los 300 y 400 euros.
Por todo lo expuesto, es evidente que el divorcio provoca un evidente desequilibrio en la esposa que la hace acreedora de una pensión..
DURACIÓN
La duración de la pensión ha de establecerse en función de la previsión que ha de hacerse sobre el tiempo que el cónyuge al que la separación o divorcio provoca desequilibrio, en relación con su situación anterior en el matrimonio, puede tardar en poner por su parte, y en función de sus circunstancias, los medios necesarios para estar en condiciones de afrontar de forma autónoma las posición que le corresponda según sus propias aptitudes y capacidades para generar recursos económicos.
Si no se puede determinar cuándo van a cambiar esas circunstancias, la pensión se establece con carácter indefinido, sin perjuicio que se pueda dejar sin efecto en el futuro, si la economía de la esposa mejora.
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