Uno de los efectos que puede producir el divorcio o separación es el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges siempre y cuando se de un desequilibrio económico entre las partes y la situación en que quede, una de ellas, será peor que la que tenía antes de casarse.
Sin embargo se plantea, si la pensión compensatoria debe darse con carácter indefinido o debe estar limitada temporalmente. Te lo contamos todo en este post.
CIRCUNSTANCIAS TENIDAS EN CUENTA PARA QUE SE FIJE O NO UNA PENSIÓN COMPENSATORIA
El Artículo 97 del Código Civil señala las circunstancias que se deben tener en cuenta para otorgar o no una pensión compensatoria tras un divorcio o separación entre las que se encuentran:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges por capitulaciones matrimoniales
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
¿PENSIÓN COMPENSATORIA TEMPORAL O INDEFINIDA?
El Tribunal Supremo, en la sentencia de 15 de marzo de 2018, ya indicó que el establecimiento de un límite temporal en la pensión compensatoria es solo una posibilidad para del órgano judicial, que debe valorar las específicas circunstancias de cada caso.
Se debe valorar la idoneidad o aptitud de la persona que pide la pensión compensatoria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto.
De esta forma si, el Juzgado considera que, es factible la superación del desequilibrio, en un plazo determinado, la pensión compensatoria debe ser temporal.
Y el plazo de duración habrá de estar en consonancia, con la previsión de cuando se va a superar el desequilibrio económico.
DEDICACIÓN A LA FAMILIA: PENSIÓN COMPENSATORIA INDEFINIDA
En la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2019 se concedió una pensión compensatoria indefinida a la esposa.
Se consideró que no basta con que la esposa terminara sus estudios universitarios de derecho en 2006, años después de casada, ni que esté colegiada, ya que durante los veinticinco años de matrimonio no ha ejercido profesión y solo consta un breve período de empleo en la empresa de su familia hace ya algunos años.
El hecho de que la esposa se haya dedicado a una familia con tres hijos, uno de ellos con discapacidad desde su nacimiento, aunque haya contado con ayuda externa, es buena explicación de su falta de acceso al mercado laboral, que no queda garantizada en el futuro con facilidad, pese a sus estudios.
La edad ya de 55 años y su falta de experiencia laboral dificultarán el acceso al empleo, por lo que no se puede limitar la pensión compensatoria a un plazo determinado.
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