En los procedimientos de derecho de familia donde se discute sobre la pensión de alimentos para los hijos, son habituales los recursos contra las sentencias que de dictan estableciendo la pensión de alimentos.

Puede suceder que, inicialmente el Juzgado, fije una pensión de alimentos de cierta cantidad y que la misma sea recurrida y modificada, al alta o baja, en segunda instancia.

En estos casos se plantea la cuestión de qué cantidad debe abonarse y desde que fecha: ¿desde la primera sentencia o desde la segunda?

OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DESDE QUE SE PRESENTA LA DEMANDA

El artículo 148 del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Esto supone que la obligación de pago de la pensión de alimentos se da desde que se presenta la demanda de separación, divorcio o custodia sobre hijos.

Es decir, una vez se dicte sentencia, se pueden reclamar pensiones con carácter retroactivo desde la fecha en que se presentó la demanda.

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¿QUÉ SUCEDE SI EL IMPORTE SE MODIFICA EN UN RECURSO POSTERIOR?

Pongamos el caso que en primera instancia se dicta sentencia con una pensión de alimentos de 400 euros al mes. Es claro que este importe se puede reclamar desde la fecha en que se presenta la demanda.

Sin embargo, una de las partes recurre y la sentencia de apelación la sube a 500 euros al mes. ¿ se puede reclamar 500 euros desde que se presentó la demanda o desde la fecha de la segunda sentencia?

LA MODIFICACIÓN OPERA DESDE LA FECHA DE LA SENTENCIA QUE MODIFICA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias resolviendo este asunto.

La última ha sido dictada en fecha de 5 de noviembre de 2019. En ella se indica que de acuerdo con los artículos  774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 106 del Código Civil, las resoluciones que modifiquen las pensiones de alimentos solo son operativas desde que se dicten, por lo que la cantidad que se fija en apelación solo es exigible desde la fecha de la sentencia de segunda instancia.

Por todo ello, se debe pagar el primer importe de la pensión de alimentos desde que se presentó la demanda y la segunda desde la sentencia de apelación sin que sea posible la retroactividad.