La adopción de un sistema de custodia compartida no impide que se pueda fijar el pago de una pensión de alimentos de un progenitor hacia otro si los ingresos, entre ambos, son diferentes.

Así lo viene confirmando nuestro Tribunal Supremo en diversas sentencias, la última la dictada el 16 de septiembre de 2022.

PENSIÓN DE ALIMENTOS: INGRESOS DIFERENTES DE LOS PROGENITORES

El deber de alimentar a los hijos menores es un contenido natural y esencial derivado de la filiación. El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que habrá de estarse en cada caso a las circunstancias personales de ambos progenitores.

Así no procede eximir del pago cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos o cuando uno de ellos no perciba salario o rendimiento alguno.

Por lo tanto, la estancia paritaria de los menores en el domicilio de cada progenitor no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, ya que la cuantía de los alimentos es proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

CUSTODIA COMPARTIDA NO EQUIVALE A SUPRIMIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

El Tribunal Supremo, en diversas sentencias, ha señalado que es contraria a la doctrina del Tribunal Supremo las sentencias que eliminan el pago de la pensión alimenticia por el simple hecho de establecerse un sistema de custodia compartida.

La adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del progenitor que la viene pagando.

El fijar una pensión de alimentos a favor de hijos menores de edad es una cuestión de orden público, y no se puede dar por supuesto que es consecuencia natural de la adopción del sistema de custodia compartida, la eliminación sin valorar la situación económica de los progenitores.

Si los ingresos de uno de los progenitores son bastante diferentes al otro, puede mantenerse la pensión de alimentos aunque se adopte una custodia compartida.

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PENSIÓN DE ALIMENTOS: REDUCCIÓN SI HAY CUSTODIA COMPARTIDA

Lo que sí es habitual es que, aunque se mantenga la pensión de alimentos en una custodia compartida, el importe de los mismos se reduzca ya que, el progenitor que los paga, también tiene que asumir los gastos de alimentación y vestido de los hijos en los periodos que están con él.

En la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022, se rebajó la pensión de alimentos, de los 400 euros a los 200 euros mensuales.

CONCLUSIONES: PENSIÓN DE ALIMENTOS Y CUSTODIA COMPARTIDA

  • La custodia compartida no conlleva automáticamente que se vaya a eliminar el pago de una pensión de alimentos
  • La custodia compartida sí va a conllevar que la pensión de alimentos se vea rebajada
  • Para llevar a cabo el cambio a custodia compartida es necesaria sentencia judicial en un proceso a iniciar por un abogado