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Al fallecer una persona, son varios los trámites que debemos seguir para adjudicarse una herencia. Te los explicamos en este post
PASO 1: AVERIGUAR SI HAY O NO TESTAMENTO
No podemos tramitar una herencia sin saber si, el fallecido, hizo o no testamento y si nombró o no herederos. Por eso tendremos que averiguar si el fallecido había otorgado o no testamento ante Notario. Para ello hay que solicitar un certificado de actos de ultimas voluntades en la delegación de nuestra ciudad del Ministerio de Justicia donde se nos indicará si hay testamento y en que notaría está.
Para solicitar ese certificado de ultimas voluntades, tenemos que llevar un certificado de defunción del Registro Civil y pagar una tasa administrativa por un importe de unos 3,5 euros.
Ese certificado puede solicitarlo cualquier persona y en él nos indicará si hay testamento y en qué notario se encuentra depositado.
PASO 2: OBTENER COPIA AUTORIZADA DEL TESTAMENTO
Si el fallecido hizo testamento, nos personaremos en la notaría donde lo otorgó y pediremos una copia autorizada del mismo para averiguar a quien nombró heredero y en que proporción. Esta copia solo se le entrega a aquellas personas que aparezcan como herederos en el testamento o a aquellos que acrediten un interés legítimo en la herencia por ser herederos legales.

Si el fallecido no hizo testamento, hay que hacer una declaración de herederos abintestato donde se declaran, como herederos, los que marca la ley ( descendientes, ascendientes, cónyuge,…)según el orden de prioridad que establece el Código Civil.
Esta declaración de herederos, que viene a sustituir la falta de testamento, se efectúa ante un notario del ultimo domicilio del fallecido
PASO 3:INVENTARIO DE BIENES, DERECHOS Y DEUDAS
Una vez se sepa quienes son los herederos, estos se deben reunir y establecer cuales son los bienes, derechos y deudas de la herencia haciendo un inventario.
Entre esos bienes también se incluirán aquellas donaciones efectuadas por el fallecido en vida, salvo que, a la hora de hacer la donación, manifestara expresamente que sería una donación “no colacionable”, es decir, que no se tuviera en cuenta a la hora de repartir la herencia.
PASO 4:AVALÚO DE BIENES, DERECHOS Y DEUDAS
Tras el inventario, hay que valorar los bienes, derechos y deudas, a la fecha del fallecimiento. Al respecto, hay que tener en cuenta las normas de valoración que se establecen en el Impuesto de Sucesiones para evitar tener problemas fiscales con Hacienda a la hora de heredar.
El avalúo nos dará el valor neto de la herencia que viene conformado por la siguiente fórmula
HERENCIA = (BIENES + DERECHOS+ DONACIONES NO COLACIONABLES) – DEUDAS
Con este cálculo, obtendremos el valor neto de la herencia que será el valor a repartir entre los herederos, segun su cuota legal o por testamento.
PASO 5:REPARTO DE BIENES
Fijado el valor neto de la herencia y calculada la cantidad que le corresponde a cada heredero según el testamento o el Código Civil, se procede al reparto de los bienes, formando lotes, y adjudicando a cada heredero bienes en propiedad para satisfacer su derecho hereditario.

En este punto, también se adjudica al viudo/a su 50% de bienes gananciales, en su caso, y el usufructo legal que le corresponde.
La partición se puede llevar a cabo en documento privado, pero si hay inmuebles en la herencia, lo aconsejable es hacerlo ante Notario, en Escritura Pública, porque, de otra forma, no se podrá tener acceso a inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad a nombre del heredero.
PASO 6:LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS
Tras la partición y adjudicación de bienes, y antes de registrar los inmuebles o solicitar el dinero del banco, haya que abonar el Impuesto de Sucesiones en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma del domicilio del fallecido y el Impuesto sobre el Incremento del suelo de bienes de naturaleza urbana ( la conocida “Plusvalía”) en el Ayuntamiento donde estén los inmuebles.
El plazo de presentación de estos impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento, ampliable hasta un año. Dicha obligación de liquidación de impuestos es independiente de si los herederos hacen o no, en ese plazo, la partición de la herencia.
FALTA DE ACUERDO ENTRE LOS HEREDEROS: DIVISIÓN JUDICIAL DE HERENCIA
Evidentemente, si alguno de los herederos no está conforme con los bienes de la herencia, su valor o su adjudicación, no se podrá llevar a cabo ninguna de las operaciones antes indicadas y se deberá interponer un proceso judicial de división de herencia.
En ese proceso un perito judicial valorará los bienes y los adjudicará.


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