El pago de la pensión de alimentos debe darse desde la fecha en que se presentó la primera demanda de divorcio, separación o medidas sobre hijos en común.

Así lo establece el artículo 148 del Código Civil y lo viene confirmando el Tribunal Supremo.

La última sentencia en este sentido ha sido dictada con fecha de 30 de noviembre de 2020.

APLICACIÓN RETROACTIVA EN EL PAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Señala el Artículo 148 del Código Civil que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

El Tribunal Supremo mantiene constante doctrina, entre otras STS de 6 de febrero de 2020, sobre que cuando la pensión se fija en la primera instancia, la pensión se ha de abonar desde la fecha de interposición de la demanda.

QUÉ SUCEDE EN LOS CASOS DE MODIFICACIÓN DEL IMPORTE DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

El problema surge cuando la pensión de alimentos es modificada, al alza o la baja por una sentencia judicial.

¿ Desde cuando se aplica esa modificación?. ¿ Desde que se presentó la demanda o desde que se dictó la sentencia?.

El Tribunal Supremo es claro también en este sentido.

El Tribunal Supremo mantiene una doctrina constante en relación con la retroactividad de la pensión alimenticia, entendiendo que cuando se plantea procedimiento de modificación de medidas, la pensión que en él se fije (si es diferente a la de primera instancia), opera desde el dictado de la sentencia fallada en el procedimiento de modificación.

Por lo tanto, solo cuando se dicte la sentencia, aumentando o disminuyendo la pensión de alimentos, se aplica ese cambio.

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IMPOSIBILIDAD DE SOLICITAR ALIMENTOS SI NO SE PRESENTA DEMANDA

Por la misma regla, aunque se de una separación de hecho, no hay obligación de pago de pensión de alimentos, hasta que se presente demanda de separación o divorcio.

Por lo tanto, los meses que pasen sin presentarse la demanda en el Juzgado, no pueden ser reclamados, salvo que las partes, de mutuo acuerdo, lo establezcan en el convenio regulador, si tramitan, el divorcio o separación, por vía de acuerdo.

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