El Tribunal Supremo exime a una cliente del pago de un préstamo bancario al demostrarse que su firma fue falsificada por su marido.

Se considera que no hubo contrato alguno entre la cliente y el banco al no existir consentimiento de la misma por su falta de firma del contrato. El préstamo fue concedido al matrimonio, siendo firmado, exclusivamente por el marido.

FALSEDAD DE FIRMA Y OMISIÓN DE CORRESPONDENCIA

En este caso se planteaba la nulidad de distintos contratos de préstamo por la ausencia de firma de la cliente: su firma fue falsificada por su marido que alegó, ante el banco, que no podía desplazarse al mismo por cuestiones de trabajo.

Igualmente el marido procedió a cambiar la dirección donde se enviaban los extractos de las cuentas por correo para que la mujer no se enterara, facilitando desde entonces un apartado de correos en lugar del domicilio del matrimonio.

La esposa solo tuvo conocimiento de la deuda cuando le fue reclamada, procediendo a divorciarse del marido, a presentar una denuncia contra él por falsedad de la firma y demandó al banco para que dar liberada de la deuda.

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CONDENÓ A LA ESPOSA

A pesar de que estaba acreditado que su firma fue falsificada, el Juzgado de Primera Instancia dio la razón al banco ya que consideró que la mujer podía haber evitado buena parte del engaño si hubiese controlado mejor los movimientos de su cuenta, en la que cobraba su nómina, además de estar domiciliado el pago de varios recibos e impuestos. Igualmente considera que la esposa no probó que todo el dinero del préstamo fue percibido, exclusivamente, por el marido o que lo empleara en gastos ajenos al matrimonio.

TRIBUNAL SUPREMO: NO HAY CONSENTIMIENTO DE LA ESPOSA POR LO QUE NO HAY CONTRATO NI OBLIGACIÓN ANTE EL BANCO

Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de septiembre de 2019, consideró que había una absoluta falta de consentimiento contractual que determina que, entre la esposa y la entidad financiera, no hubiera contrato algún. Solo hubo una apariencia de tales contratos  como consecuencia de la falsificación de la firma por parte del marido.

Esta falta de consentimiento pudo ser subsanada posteriormente, aun de modo tácito, por ejemplo si, conociendo su origen la esposa hubiera dispuesto del dinero ingresado por la entidad en su cuenta bancaria, pero esto no quedó acreditado

Solo  ha quedado acreditado que fue el marido quien celebró los contratos de crédito y el contrato de tarjeta falsificando la firma de la esposa y que también que falsificó su firma en algunos cheques, y que logró que la entidad mandara toda la información a un apartado de correos que solo controlaba él. De estos hechos, por sí mismos, no cabe deducir ni que la esposa conociera o consintiera tales extracciones ni que ella misma realizara alguna.

El hecho de que en la cuenta estuvieran domiciliados algunos recibos y se ingresara la nómina de la esposa solo permitiría deducir que era con cargo a los ingresos de ella con los que se hacía frente a los gastos domiciliados.

Si a todo ello se une la admisión por parte de la entidad del cambio de notificaciones a un apartado de correos que la esposa no controlaba, el Tribunal Supremo considera que parece razonable concluir que la esposa no solo no consintió, sino que ignoraba excusablemente el fraude producido.

CONDUCTA NEGLIGENTE DEL BANCO

A esto se le une la conducta negligente del propio banco que permitió la firma de los contratos fuera de la oficina bancaria sin ningún tipo de control y en contra de sus propias normas internas.

Con esa conducta negligente, el banco, aún involuntariamente, colaboró para cumplir los propósitos del marido de llevar a cabo la falsificación de la firma, por lo que ahora no puede exigir el pago del crédito a la esposa.

Por todo ello la mujer queda liberada de pago alguno frente al banco.

 INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES SOLICITADA POR LA ESPOSA

Por último, la esposa solicitaba en su demanda el pago de una indemnización de daños y perjuicios al banco por las reclamaciones efectuadas.

Sin embargo, en este punto, el Tribunal Supremo sí niega la indemnización ya que, aunque sí admite que la esposa ha sufrido daños morales por todo este asunto,  considera que el banco no puede ser declarado responsable y más aún cuando actualmente la deuda estaba en posesión de una tercera entidad, y no del banco que, originalmente, firmó el crédito.