El continuo incumplimiento de las obligaciones más esenciales de la patria potestad como es el pago de la pensión de alimentos establecida en sentencia judicial, el incumplimiento del régimen de visitas y, en general, la falta de contacto o interés alguno por un hijo menor, provoca la pérdida de la patria potestad.

Así lo ha establecido nuestro Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de mayo de 2019, en la que se reitera en doctrina de otras sentencias anteriores.

El padre incumplidor ve como se le suspende la patria potestad sobre su hijo menor de edad, ante su absoluta falta de interés sobre el misma.

POSIBILIDAD DE PRIVAR DE LA PATRIA POTESTAD A LOS PROGENITORES

Ya nuestro Tribunal Supremo, en la sentencia de 9 de noviembre de 2015, hace referencia al artículo 170 del Código Civil que prevé la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella.

Sin embargo, se exige que ese incumplimiento sea de manera grave y reiterada así como la privación de la patria potestad sea beneficiosa para el hijo, pues hay que partir que la patria potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido.

La patria potestad no es un mero título cualidad sino el ejercicio de unas funciones en beneficio de los hijos menores. Por ello resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma.

CLAVE PARA PRIVAR LA PATRIA POSTESTAD: EL BENEFICIO DEL MENOR

La clave para privar de la patria potestad radica en si, esa privación, beneficia o no al menor.

 La institución de la patria potestad viene concedida legalmente en beneficio de los hijos y requieren por parte de los padres el cumplimiento de los deberes prevenidos en el artículo 154 del Código Civil consistente en

  • Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representarlos y administrar sus bienes.

Pero el mero incumplimiento de estos deberes no conlleva automáticamente la suspensión de la misma, sino que se exige que la inobservancia de aquellos deberes de modo constante, grave y peligroso para el beneficiario y destinatario de la patria potestad, que es el hijo.

  CONSTANTE IMPAGO DE PENSIONES E INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS

En este caso, el padre había incumplido reiteradamente su obligación de pago de pensión de alimentos establecido en la sentencia de divorcio y además llevaba 8 años sin comunicarse con el menor.

Incluso el padre tuvo una condena penal por impago de pensiones de alimentos.

La total desatención personal que supone la falta de trato alguno entre un padre y su hijo durante su primera infancia, unido a la desatención patrimonial, revelan objetivamente un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD POR BENEFICIAR AL MENOR

Se considera que la privación de la patria potestad beneficia al menor porque la exclusión del padre en la toma de decisiones en relación con el menor, además de reducir el riesgo de conflicto entre los progenitores asegura al niño una estabilidad y seguridad que ha de redundar en su beneficio y viene a formalizar una situación que dé hecho es la que ha venido sucediendo durante la mayor parte de su vida.

La inmediata consecuencia de la privación de la patria potestad supone, no solo que el padre no pueda intervenir en las decisiones sobre el hijo, sino que se suspenda cualquier régimen de visitas o contacto con el menor.

En consecuencia, la madre es la que queda con la patria potestad en exclusiva.