En materia de sucesiones, la ley designa a determinados parientes como herederos forzosos. Habitualmente son los hijos o descendientes del causante y el cónyuge, pero a falta de los primeros también son los padres o ascendientes.

Cuando se hace testamento y, de manera intencionada o no, se omite a un heredero forzoso, se habla de la figura de la preterición. Esta figura se da, habitualmente, cuando hay hijos extramatrimoniales a los que, el causante, niega su herencia.

Sin embargo, estos hijos también tienen derecho a su legítima de herencia y pueden iniciar las acciones legales para conseguirla.

PRETERICIÓN INTENCIONADA Y PRETERICIÓN NO INTENCIONADA

Como hemos dicho, la preterición es la omisión de un heredero legítimo en testamento.

Puede ser intencionalmente, es decir, cuando el testador no ha mencionado ni hecho atribución alguna al heredero legítimo, sabiendo intencionadamente que éste existe, o errónea que es cuando no se nombró en el testamento porque se desconocía sus existencia.

EFECTOS DE LA PRETERICIÓN

La omisión de un heredero forzoso en testamento no perjudica a la legítima. De esta forma, para que el omitido acceda a la herencia, se reducirán los bienes dejados en la misma a favor de los nombrados herederos, hasta cubrir la legítima del heredero no nombrado en testamento.

Sin embargo, si la preterición no ha sido voluntaria, es decir, que el testador desconocía de la existencia de ese heredero forzoso los nombramientos de herederos hechos en testamento quedarán anulados

TESTADOR QUE NO CAMBIA EL TESTAMENTO A PESAR DE TENER CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE UN HIJO

Un caso muy particular se puede dar cuando una persona hace testamento a favor de sus hijos, omitiendo uno que desconocía que existía, es decir, se da una preterición no voluntaria.

Posteriormente conoce la existencia de ese hijo pero no modifica el testamento para incluirlo en él.

En estos casos, según ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias, entre otras de 22 de junio de 2006, que para calificar la preterición de intencional o no, lo importante es la hora en que se hace el testamento y no en la fecha en la que produce el fallecimiento.

De esta forma, si cuando se hizo testamento no se conocía la existencia de ese hijo no incluido en el mismo, la preterición será no intencional aunque posteriormente se tuviese conocimiento de la existencia del hijo y, a pesar de ello, no se cambiara el testamento.

Así, en este caso, el nombramiento de herederos queda anulado y el heredero forzoso no incluido en el testamento inicialmente hereda, no solo la legítima, sino también lo que le corresponda como cualquier otro heredero.