La Ley 35/2015 de 22 de Septiembre que modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre ha introducido, por medio de su artículo 7, una serie de obligaciones tanto para la compañía aseguradora como para el perjudicado.
En lo referente a la compañía aseguradora, algunas de dichas obligaciones ya existían con anterioridad, pero han recibido una nueva redacción por medio de esta Ley. Otras directamente son novedad.
¿Cuáles son las obligaciones básicas de la compañía aseguradora en accidente de tráfico?
Primera. – Reparación del daño causado:
La compañía aseguradora tiene la obligación de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho.
Únicamente no tendrá que hacer frente a dicha obligación cuando se de uno de los motivos previstos por la Ley para la exoneración de responsabilidad civil, en concreto por causa de fuerza mayor y culpa exclusiva de la víctima.
Segunda. – Respetar la libre elección de abogado por el perjudicado:
En ningún caso, ni la propia compañía aseguradora del perjudicado ni la compañía perteneciente al causante y culpable del accidente puede obligar a la víctima del mismo a contar con los servicios de un abogado ligado al seguro, ni tampoco puede ser la misma una condición impuesta por la compañía responsable para acceder a la reparación del daño causado.
De hecho, desde nuestros servicios jurídicos siempre hemos venido defendiendo y recomendando la elección de un abogado especialista ajeno a las compañías aseguradoras, por los motivos ya expuestos en este artículo anterior.
Tercera. – Emitir oferta motivada de indemnización o bien respuesta motivada de rechazo:
Supone una de las grandes novedades de la modificación realizada sobre la Ley que regula la responsabilidad civil derivada de accidentes de tráfico.
Cuando el perjudicado interpone su reclamación previa, la compañía aseguradora tiene el plazo de 3 meses para:
- emitir oferta motivada de indemnización debidamente cuantificada y documentada, si entiende que la responsabilidad está acreditada
- emitir respuesta motivada, si niega la responsabilidad de los daños ocasionados
La falta de emisión de oferta o respuesta motivada en el plazo establecido y sin causa justa que la justifique, además de devengar intereses de demora, constituirá un hecho muy perjudicial para que la compañía defienda sus intereses en caso procedimiento judicial.
Cuarta. – Abono de la indemnización en caso de acuerdo:
Una vez alcanzado un acuerdo entre las partes, la compañía aseguradora tiene un plazo de 5 días para hacer efectivo el abono de la indemnización acordada, ya sea por medio de transferencia bancaria o a través de la consignación de dicha cantidad.
El abono de la cantidad fuera de dicho plazo devengara igualmente intereses de demora.
Quinta. – Conducta diligente para la reparación del daño causado:
La compañía aseguradora, desde el momento en el que por cualquier medio tenga conocimiento de la existencia del accidente, tiene la obligación de desarrollar un conducta diligente y laboriosa a fin de determinar la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización correspondiente.
Ello se traduce en que no puede realizar actos que busquen obstaculizar el proceso de reparación del daño.
Igualmente, tampoco pueden condicionar el ofrecimiento de una determinada indemnización a la renuncia por parte del perjudicado de futuras acciones judiciales de reclamación de los daños.
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