El Tribunal Supremo sigue exigiendo que los bancos acrediten que han ofrecido la información suficiente a los clientes, sobre la cláusula suelo en hipotecas, incluso cuando el cliente se limita a subrogarse en la hipoteca del promotor.
Este tipo de subrogaciones es muy habitual en la compra de viviendas nuevas. En ellas, los compradores se subrogan (asumen) la hipoteca que la promotora tenía con el banco, como parte de pago del precio de la vivienda.
En muchas de estas hipotecas, venían recogidas cláusulas abusivas, como es la cláusula suelo, sin que el banco beneficiado por la misma, informase al cliente de su existencia ni de las consecuencias de la misma.
DEBER DE TRANSPARENCIA TAMBIÉN EN CLÁUSULAS SUELO DE LAS HIPOTECAS DEL PROMOTOR
La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de febrero de 2019, recoge numerosa doctrina sobre cláusula suelo, tanto del propio Tribunal Supremo, como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE).
Así, tanto las sentencias del Tribunal Supremo de de 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2011 7 de noviembre de 2015 y 23 de diciembre de 2015, como las sentencias del TJUE de 30 de abril de 2014 (caso Kásler ), de 21 de diciembre de 2016 ( caso Gutiérrez Naranjo) y de 20 de septiembre de 2017 ( caso Ruxandra Paula Andricius y otros), exigen un deber de transparencia que comporta que el consumidor disponga “antes de la celebración del contrato” de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado.
ES NECESARIO QUE EL CONSUMIDOR DEBA CONOCER LA REALIDAD ECONÓMICA DE LO QUE FIRMA
De forma que el control de transparencia tiene por objeto que el consumidor pueda conocer, con sencillez, tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.
OBLIGATORIEDAD DE INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL POR LOS BANCOS
Se exige una información suficiente para permitir al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato con aquellas cláusulas, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato.
Y en este punto es la información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar.
Por tanto, es preciso que en la información precontractual se informe sobre la existencia de ese suelo y su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece.
EL BANCO NO INFORMÓ AL CLIENTE: CLÁUSULA SUELO NULA
En el presente caso, en ningún momento de las fases contractuales que llevaron a la conclusión de la escritura de adjudicación de vivienda y subrogación de préstamo hipotecario, en la había una cláusula suelo, el banco realizó ese plus de información sobre la cláusula suelo que permitiera al cliente adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba.
El hecho que se trate de una subrogación hipotecaria no exige al banco de ese deber de información tal y como ya se manifestó por la Sentencia del propio Tribunal Supremo de 24 de enero de 2018
Y esta información no se da solo con la posibilidad que el cliente pueda acceder al borrador de la escritura de hipoteca dentro de los tres días previos a su firma, tal y como ya indicó el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de noviembre de 2017.
Por lo tanto, la cláusula suelo es nula y el cliente recupera todo su dinero más intereses legales.
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