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En un procedimiento penal no están obligados a declarar, como testigos, los parientes del acusado en línea directa ascendente ( padres, abuelo,..) y descendente ( hijos, nietos,..) , su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado ( Artículo 416 ley procesal penal)
De esta forma, la Policía, Guardia Civil o el Juez, deben advertir de ese derecho que tienen, estos parientes.
En cualquier caso, si deciden declarar voluntariamente, están obligados a decir la verdad. En caso contrario, cometerían un delito de falso testimonio.
DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de fecha 25 de junio de 2015, en la que señala que si el procedimiento penal por un asunto de violencia de género se ha iniciado por la propia denuncia de la víctima, no se le puede aplicar esa dispensa de declarar, del artículo 416 de la ley procesal penal.
Son habituales los casos que nos encontramos en los Juzgados en los que, la víctima de violencia de género, denuncia, pero, posteriormente, por temor, no quiere declarar en el Juzgado ni en el juicio contra el agresor, amparándose en el artículo 416.
Esto, en la práctica, supone que, si no hay otra prueba ( testigos, partes médicos, fotos,…), más allá de la propia declaración de la victima, cosa muy habitual, dada la clandestinidad en la que se comenten estos delitos, no se pueda condenar al agresor.
Sin embargo, considera el Tribunal Supremo que cuando la propia víctima formaliza una denuncia en forma espontánea y para obtener protección personal, no es aplicable el artículo 416, que contiene una causa de justificación para aquellos que nieguen su testimonio respecto de hechos que se imputan a personas con las que está vinculados parentalmente, pero de cuyos hechos no son víctimas.
Ese artículo establece un derecho renunciable en beneficio de los testigos, pero no de los denunciantes espontáneos respecto de hechos que los han perjudicado y que acuden a la Policía en busca de protección.
Por lo tanto, la dispensa de la obligación de declarar alcanza a las personas que están o han estado unidas al agresor ( matrimonio o pareja) salvo que:
1. La declaración se refiere a hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de afecto.
2. El testigo esté personado como acusación en el proceso.
3. El proceso penal por violencia de género se ha iniciado por la propia denuncia voluntaria de la víctima.
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