La falta de información sobre la existencia de cláusula suelo y, sobre todo, por las consecuencias económicas de pago de cuotas que supone en la hipoteca es exigible, a las entidades bancarias, incluso en los casos de novaciones hipotecarias.
Así lo viene estableciendo el Tribunal Supremo, volviéndolo a confirmar en una última sentencia de 27 de marzo de 2019.
NOVACIONES HIPOTECARIAS QUE INTRODUCEN LA CLÁUSULA SUELO
Es muy habitual que cuando se solicita una ampliación de la hipoteca a un banco, este nos modifique algunas de las condiciones de la hipoteca inicial e introduzca alguna cláusula perjudicial como puede ser la cláusula suelo.
De esa manera, esta cláusula suelo se incorpora a la hipoteca, de manera impuesta por el banco, sin ningún tipo de negociación con el cliente, lo que la convierte en una condición general de la contratación, quedando, el banco, obligado a informar, al cliente, no solo de la existencia de la cláusula suelo, sino también de las consecuencias económicas que debemos asumir al firmarlas.
En definitiva, el banco tiene la obligación de asegurarse que el cliente, cuando firma la hipoteca o la novación, es consciente que no va a poder beneficiarse de una bajada de tipos de interés, al tener una cláusula limitativa de dicha bajada como es la cláusula suelo.
INFORMACIÓN NECESARIA AL CLIENTE ANTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
Una y otra vez nuestro Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la necesidad que el consumidor disponga antes de la celebración del contrato de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dicha celebración.
En esto consiste el conocido como “control de transparencia”: el cliente tiene que haber conocido con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado como los riesgos de la contratación.
Y todo ello se exige sin que el cliente tenga que realizar un estudio detallado del contrato y sin que sea necesario tener especiales conocimientos de contratación bancaria
FALTA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE SOBRE LA CLÁUSULA SUELO EN LA NOVACIÓN HIPOTECARIA: NULIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO Y DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES
En este caso, el Tribunal Supremo vuelve a anular la cláusula suelo ya que el banco no demostró que informara al cliente, en ningún momento de las fases contractuales que culminaron con la firma de la novación donde se introdujo la cláusula suelo, sobre las consecuencias económicas de su firma para el cliente.
El cliente no pudo decidir si firmar o no la hipoteca con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba la cláusula suelo, por lo que la misma se declara nula.
En definitiva, la cláusula suelo queda fuera del contrato y el cliente recupera todo su dinero más intereses legales.
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