El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, en fecha de 4 de marzo de 2020, en la que declara la nulidad de un contrato de crédito revolving mediante uso de tarjeta por considerar usuario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE.

Esta sentencia abre las puertas a miles de reclamaciones de afectados por estas tarjetas abusivas. Te lo contamos todo en este post.

INTERÉS ABUSIVO POR USUARIO

La sentencia anula el tipo de interés de la tarjeta que había llegado hasta el 27% anual.

Señala que para comprobar si el interés es abusivo hay que compararlo con el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito  mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

INTERÉS SUPERIOR AL 20% ES YA ELEVADO

En la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usuario, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado.

Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso ( mas del 27%), en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.

SISTEMA REVOLVING

Además hay que tomar en consideración las circunstancias concurrentes en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, particulares que no pueden acceder a otros créditos menos
gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor cautivo.

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EL RIESGO NO JUSTIFICA UN INTERÉS ELEVADO

Por ultimo, el Tribunal Supremo señala que que no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

CONCLUSIÓN: INTERÉS NULO. EL CLIENTE OBLIGADO A PAGAR SOLO EL CAPITAL

El interés abusivo determina la nulidad del mismo y su expulsión del contrato por lo que los clientes afectados solo tendrían que devolver el principal del préstamo sin intereses.