El Tribunal Supremo sigue manteniendo el criterio de dar validez a los acuerdos de rebaja de cláusula suelo pero no dar validez a la renuncia a la devolución de lo cobrado por cláusula suelo.

La última sentencia, dictada el 28 de diciembre de 2020, solo da validez a esas renuncias si fueron consecuencia de un acuerdo entre cliente y banco, y siempre que el cliente hubiese sido informado de las consecuencias de la firma de la misma.

EXIGENCIA DE NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL O INFORMACIÓN AL CLIENTE

La sentencia, que sigue el criterio de otras anteriores dictadas por el mismo Tribunal Supremo, aplica la doctrina de  la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE), de 9 de julio de 2020, que admite la validez de estas renuncias siempre que no se refiera a controversias futuras y haya sido individualmente negociada y libremente aceptada.

En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.

Tal y como señala el TJUE la cláusula estipulada en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor para la solución de una controversia existente, mediante la que el consumidor renuncia, puede ser calificada como abusiva cuando, en particular, el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.

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LAS RENUNCIAS GENÉRICAS NO CUMPLEN CON ESTE REQUISITO

La mayoría de documentos de renuncia firmados con los bancos, son renuncias genéricas, que no cumplen con el requisito de información ni el de negociación individual.

En este caso, la renuncia se refiere genéricamente a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado del contrato de préstamo, así como por las liquidaciones y pago realizados hasta la fecha.

Si la cláusula de renuncia se hubiera limitado a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, en ese caso, podría ser tenida en consideración para analizar si la información suministrada resultaba suficiente, en atención a las circunstancias del caso, para comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia.

En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que subyace al pretendido acuerdo transaccional, no puede reconocerse su validez.

 

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CONSECUENCIA: LA MODIFICACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS ES VÁLIDA PERO LA RENUNCIA NO

La consecuencia para la gran mayoría de documentos firmados con los bancos en materia de cláusula suelo será que la modificación del tipo de interés a aplicar ( ya sea eliminación, sustitución o bajada del suelo) es válida, pero no así la renuncia

De esta forma, los clientes tienen derecho a recuperar las cantidades abonadas, indebidamente, desde el inicio del préstamo hipotecario, hasta la fecha del documento de modificación del tipo de interés de la hipoteca.

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