El Tribunal Supremo anula un préstamo que encubría un interés usuario ya que el cliente, en lugar de tener que devolver intereses, tenía que devolver importantes cantidades no justificadas que, finalmente, suponían la devolución de cantidades elevadas y no justificadas.

El préstamo queda anulado teniendo que devolverse, al cliente, las diferencias de lo abonado, de más, respecto al capital principal que se le entregó.

NULIDAD DEL PRÉSTAMO EN EL QUE SE RECIBE CANTIDAD DISTINTA A LA REALMENTE RECIBIDA

La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 12 de junio de 2020, resuelve el caso de un préstamo por 59.000 euros pero en el que, realmente, los clientes solo recibieron un cheque por 53.000 euros.

El resto los retuvo la entidad prestamista en conceptos de comisiones y gastos que no quedaron debidamente justificados.

El Tribunal Supremo aplica lo previsto en el párrafo segundo del art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908, de usura, que declara nulo “el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias“.

Con la regulación de este supuesto, que enlaza con el denominado “préstamo falsificado”, se quiso sancionar la práctica fraudulenta de remuneración del préstamo de forma encubierta mediante las cantidades no entregadas al prestatario.

 

POSIBILIDAD DE PAGO DE INTERESES POR ANTICIPADO

Se tiene que partir de la idea que el hecho que se cobren por adelantado los intereses no determina que nos encontremos ante un contrato de préstamo en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada ni que sea un préstamo abusivo.

De la misma manera que pueden incluirse en la cantidad prestada, y descontarse de lo que se entrega, las cantidades que razonablemente correspondan a servicios prestados.

Tampoco existe inconveniente en que el prestamista, según lo acordado, retenga cantidades para pagar deudas del prestatario, sin que ello suponga de forma automática una disconformidad entre la cantidad declarada y la realmente recibida.

Es decir, que el prestamista retenga cantidades del dinero prestado o que las entregue a terceras personas no comporta necesariamente que se trate de un “préstamo falsificado”.

NECESIDAD QUE LA RETENCIÓN DE ESAS CANTIDADES ESTÉ JUSTIFICADA

Lo que sí se exige, en todos estos casos, es que esos gastos estén justificados, guarden relación con el préstamo y deban ser asumidos por el prestatario como cantidades necesarias, cosa que no se da en esta sentencia de 2 de junio del Tribunal Supremo.

En concreto en este caso,

  • Se descontaron 3.070 euros como pago anticipado de los intereses
  • No se detalla en qué consistieron los servicios de la intermediaria y para cuyo pago la prestamista retuvo 3.000 euros
  • No se explica la relación entre la intermediaria y la prestamista;
  • No se detallan los gastos cubiertos con  provisión de fondos de 3.000 euros retenida
  • Fue la propia empresa prestamista, y no otra empresa, la que cobró por hacer la tasación del inmueble hipotecado.
  • Se descontaron 3.648 euros por unas labores de investigación que no se dice en qué consistieron, ni el coste de su realización
  • Hay una desproporción de la suma de todas las cantidades descontadas respecto del dinero que se dice prestado: el cliente recibió 58.546 euros y en seis meses se le exige devolver 71.300 euros lo que comporta un interés anual del 43% abusivo y nulo por usuario

En consecuencia, el préstamo es anulado y al cliente se le tienen que devolver el exceso pagado de la cantidad que realmente recibió.