Hoy 25 de febrero,  en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE),  se celebra la vista oral en la que se va a decidir sobre la nulidad o no del índice IRPH de las hipotecas.

Tras esta vista oral,  aún falta la emisión de un informe por parte del Abogado General,  pasando, posteriormente,  las actuaciones al Tribunal para que delibere y dicte la correspondiente resolución.

Se espera que la resolución se dicte a finales de este año 2019.

Si la misma es favorable a los consumidores abrirá las puertas para que, todos los afectados, por el IRPH puedan reclamar a las entidades bancarias todo lo pagado indebidamente durante años.

TRIBUNAL SUPREMO: LOS JUZGADOS NO PUEDEN ANULAR EL IRPH

Debemos recordar que, toda esta cuestión prejudicial, se inició tras el dictado de una sentencia por parte del Tribunal Supremo español,  en diciembre de 2017,  donde negaba la posibilidad a los jueces españoles de anular el IRPH si el banco no había informado adecuadamente a los clientes sobre la evolución de este índice hipotecario,   sustancialmente mucho más elevado que el Euribor.

Al haberse dado numerosas sentencias por Audiencias Provinciales que dieron la razón a los consumidores, anulando el IRPH, varios juzgados plantearon la cuestión prejudicial ante  el TJUE  para que se pronunciara sí el criterio del Tribunal Supremo era o no conforme a la normativa europea de protección a los consumidores y usuarios.

INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA FAVORABLE A LOS CONSUMIDORES

Por ahora el único informe emitido,  dentro del proceso ante el TJUE,  ha sido el formulado por la Comisión Europea que ha dictaminado a favor de los consumidores y usuarios.

Esta Comisión considera que los bancos estaban obligados a informar a los clientes sobre que era el índice IRPH,  qué evolución había tenido en el pasado y que evolución  iba a tener en el futuro,   sobre todo,  teniendo en cuenta la existencia de otros índices hipotecarios,  como el Euribor,  muchos más beneficiosos para los clientes.

La Comisión entiende que, si los bancos no informaron de esto, el cliente no podía conocer las consecuencias económicas de firmar hipoteca con IRPH, por lo que el banco queda obligado al devolverle las cantidades abonadas indebidamente durante años,   y que,  dependiendo de la hipoteca,  pueden ascender entre 20 y 40.000 euros.

CRUZADA DE LOS BANCOS OFRECIENDO ACUERDOS

Ante la posibilidad,  más que real,  que se dicte una sentencia favorable a los consumidores por parte del TJUE,  muchos bancos,  en los últimos meses,  se han puesto en contacto con clientes afectados por el IRPH, ofreciéndoles acuerdos para pasar su hipoteca a Euribor o interés fijo.

Estos acuerdos son acuerdos trampa ya que, con ese cambio, el cliente, además, renuncia a reclamar cualquier tipo de cantidad a la que pudiese tener derecho en el futuro,  y declara que el banco en el momento de la firma de la hipoteca,  le  explico perfectamente lo que era el IRPH.

La firma de este acuerdo supondría la imposibilidad por parte de los clientes de reclamar en el futuro cantidades que es fila entre 20 y 40000 €,  en el supuesto que el Tribunal Europeo,  cómo esperamos,  de  la razón a los clientes,  y anula el IRPH.

NO FIRMES ACUERDO CON TU BANCO POR IRPH

La inmediatez de la sentencia por parte del  Tribunal Europeo,  que esperamos para este año 2019,  hace que nuestro consejo sea que no firmes ningún tipo de acuerdo para quitar el IRPH de hipoteca con el banco.

Si firmas renunciarías a reclamar las cantidades que te corresponden en el futuro y cerraría es totalmente la posibilidad de recuperar una importante cantidad de dinero que el banco te ha estado cobrando indebidamente durante años.

Llegados a este punto,  y estando ya al final de la batalla contra el IRPH,  desde los abogados de elabogadoencasa.com,  te aconsejamos que esperes la resolución del Tribunal Europeo.

Si la resolución es favorable tendrás abiertas las puertas para reclamar judicialmente al banco la nulidad del IRPH,  la bajada de tu mensual y la recuperación de importantes cantidades abonadas.