El pasado 25 de febrero tuvo lugar, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea( TJUE), la vista oral sobre la nulidad del índice IRPH en las hipotecas.
Tras haber expuesto las partes sus argumentos a favor y en contra de la nulidad del IRPH, el siguiente trámite será la emisión de un informe por parte del Abogado General el 24 de junio de este mismo año.
Tras la emisión de este informe, el TJUE dictará resolución a finales de 2019, en la que esperamos que se revoque el criterio del Tribunal Supremo español y se permita a los jueces españoles declaran nulo el IRPH en las hipotecas.
EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y BANKIA DEFIENDE LA VALIDEZ DEL IRPH
Según fuentes de los mismos compañeros que actuaron en la vista oral, el Gobierno de España se ha centrado en defender la actuación de la banca y ha solicitado que se mantenga la validez del índice IRPH. A dicha defensa se ha unido el Abogado del Bankia.
Por contra, los compañeros Letrados Maite Ortiz y José María Erauskin, abogados pioneros que comenzaron la batalla judicial contra esta cláusula ilegal, han mantenido la necesidad que el IRPH sea sometido al control de transparencia, ya que supone un perjuicio para el consumidor en relación a otros índices hipotecarios.
Este perjuicio hace que sea necesario que los bancos expliquen, a los consumidores, las consecuencias de la firma de este índice IRPH y no de otro, cosa que no ha ocurrido en el 99,99% de los casos de hipotecas con IRPH.
IRPH: DOBLE PAGO DE COMISIONES Y GASTOS
Los compañeros también alegaron que el IRPH se calcula con tipos TAE, en lo que se tiene en cuenta comisiones y gastos.
Por lo tanto el consumidor, al que se le aplicar el IRPH, paga doble por estos conceptos: uno por los que el propio banco les aplica en su hipoteca y otro por los que se integran dentro del IRPH.
INFLUENCIA DE LOS BANCOS EN EL IRPH
También se ha defendido la nulidad de este índice IRPH por la influencia que tiene en su fijación las entidades bancarias que, en definitiva, son las que establecen los datos de los cuales, el Banco de España fija la variación, al alza o a la baja, de este índice hipotecario.
El mismo Código Civil prohibe que una de las partes en el contrato, como es en este caso el banco, pueda influir en el precio del mismo, que, en definitiva, es lo que el cliente paga hipoteca.
Esto también explica la ilegalidad de este índice hipotecario.
RESOLUCIÓN DEL TJUE PARA FINALES DE AÑO
Como hemos indicado anteriormente, el siguiente paso es un informe que debe elaborar el Abogado General y que se va a dar a conocer el 24 de junio.
En ese informe el Abogado General establecer a su postura a favor o en contra de la nulidad del IRPH.
Recordemos que ya la Comisión Europea y me dio un informe a favor de la nulidad de este índice hipotecario. Aunque este informe de la Comisión Europea no es vinculante para el Tribunal, sí se suele tener bastante en cuenta a la hora de quitar la resolución, por lo que las esperanzas para los afectados se mantienen.
Se espera que para final de año haya una resolución por parte del TJUE.
Si esta es favorable a la nulidad del IRPH, miles de afectados en España tendrán las puertas abiertas para recuperar las cantidades abonadas indebidamente durante años a los bancos.
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