Cuando el pasado 3 de Marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) resolvió la cuestión que se le había planteado,sobre la nulidad del IRPH, para decidir si, la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2017, era o no contraria, a la normativa europea, el dictamen parecía claro: la cláusula de IRPH podía ser declarada nula aunque recogiese un índice oficial.

Sin embargo, tres meses después de esa sentencia,  no puede haber mayor disparidad entre los Juzgados y Tribunales españoles.

Unos dan la razón a los clientes, anulando el IRPH, y otros a los bancos, manteniendo el mismo.

NULIDAD IRPH: INFORMACIÓN PREVIA AL CLIENTE SOBRE EL PORCENTAJE DE INTERÉS

El propio TJUE dio, en su resolución, una de las claves para comprobar si el IRPH debía o no de ser anulado en una hipoteca: el banco estaba obligado a dar información, al cliente, sobre la evolución del IRPH en los dos años anteriores a la firma de la hipoteca.

Es decir, si el banco informó al cliente, antes de la firma, de cual había sido el porcentaje del índice IRPH en los dos años anteriores a la firma, para que el cliente pudiera conocer el tipo de interés que iba a pagar, ese IRPH era válido.

En caso contrario, debería ser declarado nulo.

INTERPRETACIÓN A LA CARTA POR CADA JUZGADO Y TRIBUNAL

Esto, que parece tan claro en la sentencia del IRPH, no lo ven así algunos Tribunales Provinciales.

Inicialmente, tras la sentencia del TJUE, las primeras resoluciones, de Juzgados de Primera Instancia, comenzaron a dar la razón a los clientes, aplicando la sentencia del Tribunal Europeo, y anulando el IRPH porque el banco no había suministrado esa información.

Sin embargo, a final de Abril de 2020, la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó la primera sentencia que, no recoge o no interpreta de ese modo la doctrina del TJUE, y considera el IRPH válido, a pesar que el banco no dió esa información.

A este criterio de no anular el IRPH le han seguido otras Audiencias Provinciales como la de Madrid, Granada, Sevilla o Alicante.

Solo las Audiencias Provinciales de Tarragona y Málaga han seguido el criterio del TJUE.

QUERELLAS POR PREVARICACIÓN CONTRA ESTOS TRIBUNALES

La curiosa interpretación de la sentencia del TJUE por estas Audiencias, favorables a las tesis de los bancos, ha provocado que, incluso, el conocido despacho de Abogados Arriaga Asociados, haya presentado distintas querellas criminales.

Estas querellas se han presentado por un presunto delito de prevaricación, contra los Magistrados de esa Audiencias, al considerar que no han aplicado la ley comunitaria que establece la sentencia.

NUEVA CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TJUE

La consecuencia de este descontrol provoca una tremenda inseguridad jurídica, ya que, parece que, según el sitio donde se presente la demanda, las posibilidades de ganar son mayores o menores.

Esto va a suponer que se vuelva a plantear una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el IRPH.

Así lo ha anunciado ya el Juzgado de Primera Instancia Nº38 de Barcelona que fue el que, originalmente, dio lugar a la primera cuestión prejudicial sobre el IRPH en Europa y donde actúan los compañeros del despacho de Abogados Urbe Abogados.

E igualmente parece ser que el propio Tribunal Supremo, ante las sentencias contradictorias en la interpretación del criterio del TJUE, está preparando otra cuestión prejudicial ante el TJUE.

CONCLUSIÓN: HABRÁ QUE ESPERAR QUE SE PRONUNCIE EL TJUE O EL PROPIO TS

Tal y como está la situación ahora mismo, no hay garantías al 100% que el IRPH pueda ser declarado nulo.

Nosotros recomendamos esperar una nueva sentencia del Tribunal Supremo, que unifique criterios, o bien la resolución de una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE.

Por dicho motivo, y para conservar los derechos de nuestros clientes, los abogados de www.elabogadoencasa.com han paralizado las más de  50 demandas de IRPH que ya se habían presentado en los distintos Juzgados españoles, a la espera de un criterio uniforme por los Juzgados.