Miles de afectados por la cláusula IRPH esperan una fecha: 30 de septiembre de 2020. Ese día, el Tribunal Supremo dictará la primera sentencia sobre la nulidad del IRPH, después de la dictada por el TJUE en marzo de 2020.

Recordemos que la sentencia del TJUE admitió la posibilidad que, el Juez español, pudiera anular la cláusula IRPH, algo que estaba vetado por el Tribunal Supremo tras una sentencia de diciembre de 2017.

Ahora tenemos que preguntarnos ¿ Qué camino tomará el TS: a favor de la banca o del cliente?

INSEGURIDAD JURÍDICA: SENTENCIAS CONTRADICTORIAS

Desde que, en marzo de 2020, el TJUE dictara la sentencia que resolvía la cuestión prejudicial sobre el IRPH, han sido varias las sentencias dictadas por Audiencias Provinciales sobre este índice.

En unas se anulaba el IRPH, al considerar que el cliente no fue informado debidamente, a la firma de la hipoteca, de la existencia, cálculo o porcentaje que se debía pagar de intereses.

En otras se consideraba suficiente la referencia, en la escritura de hipoteca, al BOE donde viene regulado el IRPH, por lo que el índice es válido.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO: 30 DE SEPTIEMBRE

El 30 de septiembre será el día que el Tribunal Supremo dictará la primera sentencia sobre IRPH con aplicación de la sentencia del TJUE del 3 de marzo de 2000.

En esa sentencia, se espera que establezca los criterios para poder considerar nulo el IRPH.

Es decir, la sentencia no va a dar la razón 100% a los bancos o a los clientes, sino que va a establecer los requisitos de información sobre el IRPH que tuvieron que cumplir los bancos, para que se considerara válido.

Si estos requisitos son muy suaves, la mayoría de hipotecas no podrán anular el IRPH.

Pero, sin embargo, si se exige, no solo la referencia del IRPH en el BOE, sino otros aspectos como que el banco informara al cliente del tipo de interés en que se situaba el IRPH, la existencia de otros índices más beneficiosos como el euribor o la previsión del interés futuro del IRPH, la gran mayoría de afectados podrán recuperar su dinero ya que, los bancos, no informaron de nada de esto, a la firma de la hipoteca.

COMISIÓN DE APERTURA Y GASTOS DE HIPOTECA

Recordemos que el pasado mes de Julio, el TJUE dictaminó sobre la ilegalidad de la comisión de apertura y de los gastos de hipoteca.

Esto va a permitir a los afectados por IRPH presentar demanda para reclamar, no solo por este índice abusivo, sino la devolución de la comisión de apertura pagada y los gastos de hipoteca.

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