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En una reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 18 de Zaragoza , nuestros abogados especialistas en reclamaciones bancarias, han conseguido que nuestros clientes recuperen la cantidad de 5.320 euros que habían pagado a UCI ( Unión de Créditos Inmobiliarios) en concepto de comisión de apertura en un préstamo hipotecario.

SERVICIO NO PRESTADO = COMISIÓN INDEBIDA

Los clientes habían tenido que pagar la nada despreciable cantidad de 5.320 euros de comisión de apertura a UCI para la firma del préstamo hipotecario.

La sentencia declara nula dicha comisión de apertura y recoge todos los argumentos legales indicados por nuestros abogados en la demanda y que, básicamente, consisten en que no procede el pago de comisión alguna a la entidad financiera, mientras esta no acredite el servicio que prestó al cliente para cobrarle 5.320 euros o los gastos que tuvo en la gestión del crédito para exigir dicha cantidad.

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De esta forma, la sentencia recoge una Auto de la propia Audiencia Provincial de Zaragoza, de 23 de enero de 2015, en la que declara la invalidez de las comisiones cargadas por las entidades de crédito que no tengan correspondencia con un real servicio prestado por ellas

No consta, ni UCI ha probado, que esa comisión de 5.320 euros obedeciese a efectivos gastos o servicios prestados por la entidad en cuanto ni siquiera como gastos de estudio. 

Por otra parte , las operaciones de cálculo del riesgo, viabilidad e instrumentalización del préstamo son inherentes a la operativa cambiaria y no pueden ser cargados al cliente, con lo que la imposición de tal comisión ha des ser declarada nula , y UCI debe devolver esa cantidad mas intereses legales a nuestro cliente.

CLÁUSULAS IMPUESTAS Y NO NEGOCIADAS

Recordemos que esta cláusula de comisión de apertura viene impuesta unilateralmente por los bancos, sin posibilidad de negociación alguna o influencia por los clientes, por lo que son cláusulas que constituyen condiciones generales de la contratación.

Y como tales, pueden ser objeto de control de abusividad de las mismas para comprobar si son o no desproporcionases, con infracción de la ley de consumidores y usuarios.

En este caso, parece claro que cargarle al cliente la cantidad de 5.320 euros es claramente abusivo y desproporcional, lo que conlleva la nulidad de la cláusula, sobre todo, teniendo en cuenta, que el cliente ya tuvo que hacer frente a otras comisiones y gastos de la operación.

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