El Tribunal Supremo anula una cláusula suelo a pesar de haber sido revisada a la baja en una segunda hipoteca firmada entre el banco y el cliente. Se considera que no se han cumplido los requisitos de información exigidos, a pesar de la novación hipotecaria.
BAJADA DEL SUELO DEL 5% AL 3,5%
El cliente había firmado una hipoteca con la entidad en el año 2007 donde se le impuso una cláusula suelo del 5%. Posteriormente , en el año 2012, dicha hipoteca fue objeto de una novación modificativa en la que, entre otros extremos, se modificó dicha cláusula suelo que se redujo al 3,50 %.
El Tribunal Supremo mantiene la nulidad de la cláusula suelo a pesar de haber sido novada y rebajada debido a que, ni en la primera hipoteca ni en la segunda novación, el banco ha cumplido con los requisitos mínimos de información, al cliente-consumidor, exigidos por la doctrina jurisprudencia, en materia de cláusulas suelo.
CONTROL DE TRANSPARENCIA
La Sentencia, de fecha 15 de junio de 2018, revoca la dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla y recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del propio Tribunal Supremo, el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga, antes de la celebración del contrato, de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dichas cláusulas en la ejecución del contrato celebrado.
De forma que el control de transparencia tiene por objeto que el consumidor pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.
Así la información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar. No se puede realizar una comparación fundada entre las distintas ofertas si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la trascendencia económica y jurídica de las cláusulas del contrato ofertado.
Y entre esa información precontractual se incluye la existencia de la la cláusula suelo y su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece.
EN LA NOVACIÓN TAMPOCO HUBO INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL SUFICIENTE
En el presente caso, se anula la cláusula suelo porque en ningún momento de las fases contractuales que llevaron a la realización de la hipoteca ni las de su posterior novación-modificación, el banco llevó a cabo ese plus de información y tratamiento principal de la cláusula suelo que permitiera a la cliente adoptar su decisión con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que comportaba dicha cláusula.
Ese déficit de información que no queda suplido por la mera lectura de la escritura, o por la claridad gramatical que pueda resultar de la redacción de la cláusula suelo.
La consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo es que el cliente ve como baja su cuota mensual y el banco tiene que devolverle todas las cantidades abonadas, indebidamente, desde el inicio de la hipoteca más sus intereses.
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