Nuestros abogados consiguen anular la cláusula suelo de una empresa promotora por no cumplirse el control de incorporación exigido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Nuestro cliente recuperará más de 80.000 euros y Bankia-Caixabank es condenada al pago de las costas procesales. La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº15 de Granada con fecha de 22 de abril de 2022.

NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO EMPRESA: FALTA DE NEGOCIACIÓN CON EL BANCO

En primer lugar, nuestros abogados acreditaron que fue Bankia quien impuso las condiciones de la contratación de la hipoteca al promotor.

El Tribunal Supremo en  la Sentencia de  29 de Abril de 2015  exige  que para que se considere que una cláusula fue negociada es preciso que el profesional o empresario explique y justifique las razones excepcionales que llevaron a que la cláusula fuera negociada individualmente con ese caso en concreto, en contra de lo que, de modo notorio, es habitual en estos sectores de la contratación y que se pruebe cumplidamente la existencia de tal negociación y las contrapartidas que ese concreto cliente obtuvo por la inserción de cláusulas que favorecen la posición del banco.

El banco no acreditó la existencia de una negociación entre las partes, por lo que la cláusula suelo fue impuesta al promotor.

NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO EMPRESA. CONDICIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN

En segundo lugar, nuestros abogados acreditaron que la cláusula suelo fue una condición general de la contratación ya que fue una cláusula predispuesta por el banco e impuesta al promotor.

El que sea condición general de la contratación permite que se aplique el conocido como control de incorporación a la cláusula, con independencia que el cliente sea un consumidor o una empresa profesional del sector de la construcción 

NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO EMPRESA: CONTROL DE INCORPORACIÓN

El Art. 5.5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC )señala que “la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

El artículo 5.1 indica que no podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia

Y el Art. 7 LCGC sobre que no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato ; b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.

De esta forma,  ya sea consumidor o profesional, se exige  que para superar el control de incorporación, debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato.

Así lo exige nuestro Tribunal Supremo en las sentencias de 25 de enero de 2019, y 28 de mayo de 2018.

NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO EMPRESA: NO SE CUMPLE EL CONTROL DE INCORPORACIÓN

La sentencia declara nula la cláusula suelo de empresa porque  la cláusula en cuestión no supera el control de incorporación, ya que el promotor no tuvo posibilidad real de conocimiento de la misma, por más que el Notario consigne (de forma genérica se venía haciendo), que se había leído la totalidad de la escritura a los otorgantes, pues, en todo caso la información debe ser ofrecida por la entidad bancaria y no por el Notario, más allá de sus obligaciones legales, con tiempo suficiente para poder conocer, consultar y comprender lo que se firma y sus consecuencias económicas.

En los tratos preliminares a la firma de la hipoteca, el banco no ha acreditado que informase a la promotora que iba a incluir una cláusula suelo en la hipoteca.

La inclusión de la cláusula suelo choca frontalmente con el interés a tipo variable al que hace constantemente la escritura de hipoteca.

NULIDAD DE CLÁUSULA SUELO DE EMPRESA: DEVOLUCIÓN DE MÁS DE 80.000 EUROS POR BANKIA

La sentencia supone que nuestro cliente recuperará más de 80.000 euros pagados indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo nula.

Además Bankia es condenada al pago de las costas procesales

 

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