Esperada resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) la que se ha conocido hoy: los acuerdos firmados entre clientes y bancos por cláusula suelo solo son válidos si se demuestra que fue tras una negociación, entre banco y cliente, quien debe ser plenamente consciente de que podía haber impugnado la cláusula y debe contar con información suficiente como para negociar un nuevo acuerdo que le sea más favorable que la anulación.
Esta sentencia abre las puertas a miles de reclamaciones de afectados que vieron como el banco se negaba a devolverles su dinero, por la existencia de un documento firmado en el que renunciaban a reclamar, en el futuro, lo que le corresponde por cláusula suelo.
En la firma de ese documento, habitualmente no hay negociación entre cliente y banco, y el banco no informaba, al cliente de las cantidades que le hubiesen correspondido.
ACUERDOS IMPUESTOS PARA DEJAR DE APLICAR LA CLÁUSULA SUELO
Ante la avalancha de demandas y sentencias condenatorias por cláusula suelo, desde el año 2016 los bancos empezaron a contactar con clientes, que tenían cláusula suelo en sus hipotecas, para dejar de aplicárselas, a sabiendas que, en un futuro juicio, podrían ser condenados.
A cambio de dejar de aplicárselas, le hacían firmar, al cliente, un documento, pre-redactado por el propio banco, donde suelen venir dos cláusulas:
- El cliente renunciaba a reclamar cualquier cantidad por cláusula suelo
- El cliente reconocía que el banco le explicó, en el momento de la firma de la hipoteca, las consecuencias de la firma de cláusula suelo en su hipoteca
ENGAÑO Y FALTA DE INFORMACIÓN
Este documento redactado por el banco, donde el cliente no podía negociar ni modificar nada, suponía un verdadero engaño al cliente, ya que le hacían renunciar a importantes cantidades de dinero que, en caso de haber presentado demanda por cláusula suelo, con total seguridad un Juzgado le iba a conceder.
Por supuesto el banco, aún siendo conocedor del importe de esas cantidades a devolver, no informaba de nada al cliente.
Es claro que si un cliente se le dice que, con la firma de ese documento, estaba renunciando a reclamar 15.000 o 20.000 euros al banco que le correspondían, no lo hubiese firmado.
Y, por otro lado, es claro que es falso que el banco informara al cliente de la cláusula suelo cuando firmó la hipoteca: esa manifestación se la impone el banco, al cliente, para la firma de ese documento.
NULIDAD DE LOS ACUERDOS: RESOLUCIÓN DEL TJUE
Siendo evidente que estos documentos vulneran derechos de los clientes, se planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para que dictaminase si son o no legales.
Y otra vez, el TJUE, al igual que ya sucedió con las cantidades a devolver por cláusula suelo o con el IRPH, se posiciona a favor de los cliente y declara la nulidad de estos acuerdos siempre que no hubiera negociación entre cliente y banco, y este no fuese informado, debidamente, de las consecuencias de la firma de los mismos.
FALTA DE INFORMACIÓN EQUIVALE A NULIDAD DEL ACUERDO
Es decir, si a la firma del acuerdo, el banco no informó al cliente del importe de las cantidades que renunciaba con el mismo, ese acuerdo es nulo y el cliente tiene derecho a recuperar sus cantidades abonadas, indebidamente, por cláusula suelo.
E igualmente si el acuerdo no fue fruto de una negociación, entre banco y cliente, sino más bien de una imposición del banco, sin posibilidad que el cliente pudiera negociar nada, el acuerdo puede ser nulo.
APLICACIÓN DIRECTA DE LA SENTENCIA: RECUPERACIÓN DE CANTIDADES POR LOS CLIENTES
Esta sentencia es de aplicación directa por los Juzgados y Tribunales Españoles y supondrá que miles de clientes, que firmaron un acuerdo engañados por el banco y sin información, puedas, ahora, reclamar su dinero.
Recordamos que, por la aplicación de una cláusula suelo nula, el cliente tiene derecho a recuperar todas las diferencias pagadas desde el inicio del préstamo hipotecario más sus intereses legales.
Para ello la única vía posible es la demanda judicial con abogado. ¿ A qué esperas para recuperar tu dinero?
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