Bankia condenada por la Audiencia Provincial de Granada a devolver la cantidad de 1.104 euros más intereses por gastos de notaría, registro de la propiedad y gestoría indebidamente pagados, por los clientes, a la firma de la hipoteca.
CLÁUSULA DE GASTOS CONTRARIA A LA LEY DE CONSUMIDORES
En una nueva reclamación de gastos llevada por los abogados de elabogadoencasa.com, la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Granada, en sentencia de 11 de julio de 2018, declara nula la cláusula de la hipoteca por la que los clientes se debían hacer cargo de todos los gastos de la misma y condena a Bankia a devolver 1.104 euros mas intereses a los afectados.
La sentencia considera que dicha cláusula, fue impuesta unilateralmente por el banco, sin posibilidad de negociación alguna con el cliente, siendo nula al infringir el artículo 89.3 de la ley de consumidores e imponer al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al banco.
La sentencia sigue el criterio abierto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 en el que señala que la cláusula que impone al consumidor, de modo indiscriminado, todos los gastos de documentación, tramitación y los tributos es nula de pleno derecho.
ES INDIFERENTE QUE EL BANCO INFORMARA AL CLIENTE DE LOS GASTOS
El banco, en su defensa, alegó que informó al cliente, debidamente, de la existencia de esa cláusula y de los gastos. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada, considera que es indiferente que el banco informe o no al cliente porque no estamos ante una cláusula lícita por lo que el hecho que el cliente tuviera o no conocimiento de la existencia de cláusula no evita su nulidad, pues es nula por infringir directamente la normativa de consumidores.
Por ello, el que la cláusula fuera conocida e incluso cumplida por el consumidor no impide que pueda solicitar su nulidad y que proceda declararla abusiva, recordando que estamos ante un caso de nulidad absoluta no susceptible de convalidación
ABONO DE INTERESES DESDE LA FECHA DE PAGO DE LOS GASTOS
Por último, la sentencia condena a Bankia al pago de los intereses legales desde la fecha de las facturas abonadas indebidamente por el cliente cuando firmó la hipoteca.
En este punto, el banco solicitaba que los intereses solo fuesen desde la fecha de presentación de la demanda.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Granada aplica la doctrina recogida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 en la que se señala que declarada abusiva una cláusula, no puede tener efectos frente al consumidor, y debe restablecerse la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula; esto es, el consumidor tiene derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por la entidad financiera en detrimento suyo en virtud de la cláusula abusiva y por ende nula.
De esta forma, nuestros clientes recuperan parte de los gastos abonados con la firma de la hipoteca más los intereses desde la fecha de las facturas.
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