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1 El BOE del 23 de septiembre publica la reforma del barrero de tráfico que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

El BOE del 23 de septiembre publica la reforma del barrero de tráfico que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.

La reforma, contenida en la ley 35/2015, modifica el antiguo baremo que recoge el RD Legislativo 8/2004

La finalidad de la reforma es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. 

PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

El nuevo barrero incide en la protección a las víctimas aumentando, en general, las cuantías indemnizatorias, en todos los supuestos, pero, sobre todo, en los casos de fallecimiento y grandes lesionados.

En caso de fallecimiento  también se incluye un perjuicio patrimonial básico, referido a gastos generales, que serán aquellos gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención y el alojamiento, con una cantidad mínima de 400 euros, y unos gastos específicos, que incluyen los de traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En la indemnización por secuelas se incluyen los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, que se abonarán directamente a los servicios públicos de salud. Y también se indemnizarán al perjudicado los gastos de prótesis y órtesis, los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria, los relacionados con la pérdida de autonomía personal ( ayudas técnicas o adecuación de la vivienda) o el llamado perjuicio patrimonial por incremento de costes de movilidad, que incluye el actual gasto de adecuación del vehículo, pero que también puede incluir otros gastos necesarios

Al perjudicado se le abonará los gastos de ayuda de tercera persona, que se miden en función del número de horas de asistencia necesaria

LESIONES TEMPORALES

En las lesiones temporales, el barrero distingue entre gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, que se refieren a todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida ordinaria del lesionado y entre los que se destacan, a título de ejemplo, el incremento de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los gastos necesarios para que queden atendidos el lesionado o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.

DAÑOS PATRIMONIALES

El nuevo baremo modifica el sistema actual de perjuicios económicos patrimoniales ( tanto perjuicios causados como el lucro cesante) y aplica un porcentaje sobre el perjuicio personal básico. 

Este concepto indemnizatorio patrimonial parte de dos factores, el multiplicando y el multiplicador. El multiplicando está constituido por los ingresos netos de la víctima fallecida. En defecto de ingresos, se valora el trabajo no remunerado de la dedicación (exclusiva, y en ocasiones incluso parcial) a las tareas del hogar y la pérdida de la capacidad de trabajo de aquellas personas, como menores o estudiantes, que todavía no han accedido al mercado laboral.

El multiplicador es un coeficiente que se obtiene para cada perjudicado y que resulta de combinar diversos factores, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado, la tasa de interés de descuento o la deducción de las pensiones públicas.

PERJUICIO EXTRAPATRIMONIAL: DAÑO MORAL A FAMILIARES

Una de las principales novedades de la ley es que parte del hecho que, en caso de fallecimiento, determinadas personas, como cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados ( aquellas personas que hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad), sufren un perjuicio extrapatrimonial o moral que debe ser indemnizado.

Este perjuicio será indemnizado siempre que no se acredite desafección familiar o falta de relación alguna.

Además lo mas importante es que, a diferencia del sistema actual en el que la indemnización a un grupo de pariente excluye a otro, impidiendo, por ejemplo que se indemnice a hermanos, si hay hijos, ahora, con la reforma, la indemnización es independiente entre dichas personas, pudiendo ser indemnizadas una o varias a la vez.

De esta forma, en caso de muerte, en principio, deberán ser indemnizados, en distintas cantidades, el viudo/a, los hijos, los  padres, los hermanos y los allegados o personas que convivieran con él en los últimos 5 años.

En caso que los hijos o padres hubieran fallecido con anterioridad, ese derecho indemnizatorio pasará a nietos y abuelos.

RESOLUCIÓN RÁPIDA DE CONFLICTOS

Otra novedad de la nueva ley es la obligación de la aseguradora de valorar, de manera lo mas diligente posible, los daños causados, y llevar a cabo una oferta motivada a los perjudicados.

Si esa oferta motivada no es aceptada, las partes pueden acudir a un proceso de mediación de manera voluntaria.

ACCIDENTES OCURRIDOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2016

Para los accidentes de tráfico que ocurran antes del 1 de enero de 2016 le será de aplicación el barrero y criterios de la actual normativa recogida en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.