El Tribunal Supremo sigue dictando sentencias en las que anula la renuncia a la reclamación de cláusula suelo, siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Europeo.
Las últimas dos sentencias han sido dictadas con fecha de 4 de febrero de 2021 y se condena, al banco, a devolver al cliente lo cobrado indebidamente, por cláusula suelo, desde el inicio de la hipoteca hasta la fecha de firma del documento de acuerdo con el banco.
MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO
En este caso, se firma hipoteca con cláusula suelo al 4,25%. Posteriormente, se firma un documento privado con el banco por el que se rebaja esa cláusula suelo al 2,25%.
Además, en ese documento el cliente renunciaba expresamente a ejercitar cualquier acción frente al banco en reclamación de la cláusula suelo.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR UNA CLÁUSULA SUELO NULA
El Tribunal Supremo, tal y como ya indico en dos sentencias de 5 de noviembre de 2020 y como permite, la sentencia TJUE de 9 de julio de 2020 admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula, como la cláusula suelo, pueda ser modificada por las partes con posterioridad.
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RENUNCIA A ACCIONES NULA: CRITERIO DEL TJUE
Sin embargo, en cuanto a la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, la STJUE de 9 de julio de 2020 admite su validez siempre que no se refiera a controversias futuras y la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.
En caso de no haber sido individualmente negociada, la cláusula de renuncia debería cumplir con las exigencias de transparencia, es decir, que el consumidor dispusiera de la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas y económicas que le supone la firma de esa cláusula.
Igualmente la renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos del consumidor no es válida.
La cláusula de renuncia a acciones, se refiere genéricamente a cualquier acción que traiga causa de su formalización y clausulado del contrato de préstamo, así como por las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha.
Si la cláusula de renuncia se hubiera limitado a las acciones relativas a la validez de la cláusula suelo y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha, en ese caso, podría ser tenida en consideración para analizar si la información suministrada resultaba suficiente, en atención a las circunstancias del caso, para comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia.
En la medida en que la cláusula de renuncia abarca a cuestiones ajenas a la controversia que se trató en el documento, no puede reconocerse su validez.
CONSECUENCIA: EL CAMBIO DE TIPO DE INTERÉS ES VÁLIDO PERO LA RENUNCIA A RECLAMAR ES NULA
El Tribunal Supremo considera válida la cláusula del documento firmada con el banco por el que se modifica la cláusula suelo, pero anula la cláusula de renuncia.
Considera que esta última cláusula, que ha sido incluida por el banco en su propio interés, se debe tener por no puesta y por ello ha de ser excluida del acuerdo.
Subsiste el resto del acuerdo y se condena al banco a devolver lo cobrado, por cláusula suelo, más intereses legales, desde el inicio del préstamo hipotecario hasta la fecha del documento.
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