El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley que introduciendo importantes novedades en el régimen de alquiler de viviendas.

Estas novedades modifican la actual ley de arrendamientos urbanos y se aplicarán desde el día que sea publicado en el BOE.

Por lo tanto, los contratos de alquiler de vivienda que se firmen a partir de esa fecha, se les aplica las siguientes novedades que te indicamos

NOVEDAD 1: SE AMPLIA EL PLAZO OBLIGATORIO DE CONTRATO PARA EL PROPIETARIO A 5 AÑOS, SI ES PERSONA FÍSICA O 7 AÑOS SI ES JURÍDICA

Se vuelve al sistema anterior al 2013 y se amplía el plazo de duración del contrato de alquiler de vivienda, obligatorio para el propietario y voluntario para el inquilino, hasta 5 años, si el propietario es una persona física.

Hasta la fecha la duración obligatoria para el propietario era de solo 3 años. Ahora se amplia a 5 para dotar más seguridad y estabilidad a los inquilinos.

Además , se introduce la novedad que ,si el propietario es una persona jurídica ( sociedades), el plazo mínimo obligatorio será de 7 años.

NOVEDAD 2: SE AMPLIA LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS A 3 AÑOS MÁS

La segunda novedad viene en la prórroga de los contratos. Hasta ahora cuando se cumplía el plazo de 3 años del contrato de alquiler, si ninguna de las partes manifestaba nada, se podía prorrogar hasta un año más.

A partir de ahora, se vuelve al sistema anterior al 2013, y, una vez cumplidos los 5 primeros años, el contrato se podrá prorrogar, anualmente, hasta 3 años más.

NOVEDAD 3: LÍMITES A LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS

A fin de no exigir garantía inasumibles a los inquilinos, no se podrá exigir una fianza superior a dos meses de renta, salvo que se trate de contratos de larga duración.

NOVEDAD 4: GASTOS DE LA INMOBILIARIA

Los gastos de la inmobiliaria que gestione el contrato deberán ser pagados por el propietario si este es una persona jurídica.

Se exceptúan aquellos gastos que se tengan que abonar por haberse generado por propia iniciativa del inquilino

NOVEDAD 5: EXENCIÓN DE IMPUESTOS

Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los inquilinos.

Por lo tanto, con la firma del contrato de alquiler, los inquilinos ya no tendrán que pagar este impuesto a las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas.

NOVEDAD 6: INTERRUPCIÓN DEL DESAHUCIO EN CASO DE SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

Si el propietario, ante el impago de las rentas, interpone una demanda de desahucio contra el inquilino, los servicios sociales pueden interrumpir el desahucio, por un mes, en caso de que haya una situación de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional.