El BOE  publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en el que se regula como se puede solicitar la moratoria en el pago del alquiler de un local de negocio.

Desde el 23 de abril los autonomos y PYMES afectadas por la crisis del covid-19 pueden solicitar, del propietario, una moratoria en el pago del alquiler en las siguientes condiciones que os detallamos a continuación.

ALQUILERES DE LOCALES CUANDO LOS PROPIETARIOS SON GRANDES TENEDORES DE INMUEBLES

Si nuestro propietario es un gran tenedor de inmuebles, considerándose como tal, la persona física o jurídica que  sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 500 m2, en el plazo de un mes desde el 23 de abril, se establece una moratoria obligatoria en el pago de la renta.

Esto se aplicará siempre que, las partes no hayan alcanzado otro acuerdo distinto.

Esto se aplica también a empresas públicas de vivienda.

EN QUÉ CONSISTE LA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA

En el caso de grandes tenedores la moratoria en el pago de la renta se aplicará de manera automática y afectará desde que dictó el estado de alarma hasta que este acabe y sus mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

Las rentas quedarán aplazadas, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de alarma o finalice el plazo de los cuatro meses.

CONTRATOS DE ALQUILER DE LOCAL CUANDO EL PROPIETARIO NO SEA UN GRAN TENEDOR

Si el propietario no es un gran tenedor, el inquilino puede solicitar, en el plazo de un mes desde el 23 de abril, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.

Las partes pueden acordar destinar la fianza, que tiene en su poder el propietario, para el pago de una de las rentas debidas.

En ese caso, la fianza deberá ser repuesta por el inquilino en el plazo de un año desde ese acuerdo.

AUTÓNOMOS Y PYMES QUE SE PUEDEN ACOGER A ESTA MORATORIA

Podrán acceder a esta moratoria  los autónomos y PYMES arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

REQUISITOS PARA AUTÓNOMOS

  • Que el arrendamiento del esté afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo.
  • Encontrarse afiliado y en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma
  • Que su actividad haya quedado suspendida por el estado de alarma
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año

REQUISITOS PARA PYMES

  • En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una PYME, para optar a la moratoria del aplazamiento, se exige:
  • Que se trate de una PYME que cumpla, al menos, dos de los siguientes tres requisitos:
  1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
  2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
  3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto de alarma
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el decreto de alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año

ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS POR AUTÓNOMOS Y PYMES

Para optar a la moratoria, los inquilinos deben presentar al arrendador la siguiente documentación:

  • La reducción de actividad se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable en la que,  se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%.

En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

  • La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el Gobierno.

CONCLUSIÓN: SOLO LOS ALQUILERES CON GRANDES TENEDORES ESTÁN SUJETOS OBLIGATORIAMENTE A LA MORATORIA

Lo que se desprende del Decreto de moratoria de alquileres es que solo si nuestro propietario es un gran tenedor de inmuebles ( titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 500 m2), estará obligado a concedernos la moratoria.

En el resto de casos, no hay obligación alguna, y tendremos que negociar con el propietario la rebaja o moratoria en el pago del alquiler mientras dure el estado de alarma.