La limitación temporal de la pension compensatoria solo es posible si hay elementos para deducir que se superará el desequilibrio económico en breve. En caso contrario, su fijación será indefinida.

Así lo viene confirmando el Tribunal Supremo en distintas sentencia. La última ha sido dictada el pasado 6 de julio de 2020.

En ella, el esposo solicitaba la limitación temporal de la pension compensatoria, a favor de la esposa, a solo dos años, al considerar que era tiempo suficiente para buscar trabajo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo la deniega porque no hay elementos para deducir que, la esposa, podrá encontrar trabajo en ese tiempo, dada su ausencia de experiencia laboral y formación.

LA LIMITACIÓN TEMPORAL SOLO ES UNA OPCIÓN

El establecimiento de un límite temporal para la percepción de la pensión compensatoria, además de ser tan solo una posibilidad, depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que le es consustancial, siendo ésta una exigencia o condición que obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso.

En concreto se debe valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio.

Esto debe ser valorado por el Juez que vea el caso.

CRITERIOS DE PRUDENCIA Y CERTIDUMBRE

El Juzgado, para poder limitar temporalmente el pago  debe actuar con prudencia, y ponderación y con criterios de certidumbre.

En definitiva, como recoge la sentencia de 10 de febrero de 2005 del propio Tribunal Supremo con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se denomina futurismo o adivinación.

El plazo habrá de estar en consonancia, por tanto, con la previsión de superación del desequilibrio.

DESESTIMACIÓN DE LA PETICIÓN DEL ESPOSO: PENSIÓN COMPENSATORIA INDEFINIDA

Aplicando todo esto, dado que, la esposa, por su edad y ausencia de formación, es difícil prever que pueda encontrar un trabajo a corto-medio plazo.

A eso se le une la duración del matrimonio, edad en la que se contrajo, dedicación a la familia, e ingresos actuales y futuros del esposo.

Todo ello hace que, de acuerdo con el artículo 97 del Código Civil, procede establecer la pensión compensatoria con carácter indefinido, con el fin de evitar el desequilibrio que la situación de divorcio, produce en la esposa, que con su dedicación a la familia, posibilitó el desarrollo profesional del que fue su esposo, no apreciándose posibilidades ciertas de inserción en la vida laboral, al menos con la entidad que se requeriría, todo ello sin perjuicio de valorar, en su momento, futuras alteraciones que evidenciaran una mayor potencialidad económica.