El Tribunal Supremo, en una importante y reciente sentencia de 12 de junio de 2020, limita la atribución del uso de la vivienda familiar, a la madre, para compatibilizar la custodia compartida de los hijos con los derechos de copropiedad que le corresponden al padre.

Se limita ese uso a un año a partir del cual podrá llevarse a cabo la venta de la vivienda.

INTERÉS DEL MENOR EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO

Hay que partir de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor que declara que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

Por lo tanto, en caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes.

Así, en caso de conflicto de intereses, siempre se prioriza el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASOS DE CUSTODIA COMPARTIDA: REGLA GENERAL

En caso de custodia compartida, si no hay acuerdo entre los progenitores y dado que los hijos no quedan en compañía exclusiva de uno de los progenitores la regla general es que, el uso y disfrute de la vivienda familiar, se atribuya al progenitor tiene más dificultades para acceder a otra vivienda.

Por lo tanto, es el Juez quien debe decidir, valorando las circunstancias existentes como si se es o no titular de otra vivienda o el importe de los ingresos.

EXCEPCIÓN: SITUACIÓN ECONÓMICA FAVORABLE DE AMBOS PROGENITORES

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020, valora el caso en que, ambos progenitores, por sus propios bienes o ingresos, tienen medios para acceder a otra vivienda, que no sea la vivienda habitual.

En estos casos, se valora que no existe riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida, pues ambos progenitores están en condiciones, por su situación económica, de proporcionar una vivienda adecuada a sus necesidades.

En estos casos, no se puede dar una atribución indefinida de la vivienda, a uno de los progenitories, y se deben armonizarse los intereses contrapuestos, el del titular (o cotitular) de la vivienda y el de los hijos a relacionarse con el otro en una vivienda.

LIMITACIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA A LA MADRE POR UN AÑO

En este caso, el Tribunal Supremo consideró que,  atribuir a la madre el uso de la que fue vivienda familiar durante la convivencia del matrimonio sin fijar un límite temporal, no se ajusta a  derecho.

Debe tenerse en cuenta que remitir a la mayoría de edad del hijo el derecho de uso de la madre equivale a una atribución indefinida, pues cuando el hijo alcance la mayoría de edad ya no existirá custodia compartida y el hijo podrá permanecer con aquel de los progenitores que desee.

sí, a falta de acuerdo, y en atención a las circunstancias, puesto que no se pone en peligro el sistema de custodia compartida adoptado en interés de los menores, no puede mantenerse la atribución del uso a la madre .

Consta en las actuaciones que los progenitores, que estaban casados en régimen de separación de bienes y son copropietarios de la vivienda, han asumido desde la separación los gastos de los hijos a partes iguales.

Consta también que la madre ha venido disfrutando del uso de la vivienda desde el verano de 2015, cuando se produjo la separación .

En consecuencia, resulta razonable concluir que, aunque se partiera de una situación de mayor necesidad que justificara asignarle el uso de manera temporal, no existe una causa que justifique la imposición de una mayor restricción a los derechos dominicales del padre.

Se fija el uso de la vivienda en un año que, unido al tiempo ya transcurrido, supone que, la madre,  habría contado con un período para organizarse y procurarse una vivienda propia en la que residir con los menores cuando corresponda su guarda.