En este post te hablamos de ocultar

La no fijación de un límite temporal de la pension compensatoria en el convenio regulador impide que, con posteridad se pueda limitar, si no hay un cambio de circunstancias importante en el desequilibrio tenido en cuenta para fijar la pensión

Así lo ha establecido en Tribunal Supremo en una sentencia de 10 de enero de 2018. La demanda fue interpuesta por el esposo solicitando una reducción del tiempo, a dos años,  al que estaba obligado a pagar a su ex-esposa. Para ello se basaba en los preceptos del Código Civil sobre el carácter temporal de la pensión compensatoria.

La esposa se opuso alegando que no se ha producido ningún cambio de las circunstancias que concurrían en la fecha de la sentencia de divorcio, que los ingresos que ella obtiene son similares a los que tenía entonces, que los del esposo no los ha visto reducidos

Por contra el esposo alegaba también que la esposa tiene una formación universitaria cualificada, que le permite el ejercicio de una profesión, la de abogada, la cual viene desarrollando hace años y es de presumir que tenga alguna clientela.

Además el hijo común ya es mayor de edad y no precisa las atenciones y cuidados que requiere un menor, de manera que la esposa goza de plena disponibilidad horaria y por su edad se halla en plena capacidad laboral y goza de buena salud.

De esta forma considera que proceder reequilibrar la situación y mantenerla solo durante cinco años más

SOLO UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS PUEDE MODIFICAR LA PENSIÓN COMPENSATORIA

La Audiencia Provincial de Asturias estimó el recurso y limitó la pensión compensatoria solo a 5 años más sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de la esposa, y elimina la limitación del tiempo de duración porque considera que no es posible alterar lo pactado en su día, si no se acredita un cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta en el momento de su firma.

Señala el Tribunal Supremo que ya en su sentencia de 25 de marzo de 2014  señaló nos encontramos de una pensión que depende del pacto de las partes o de acordado en sentencia, por petición de una de ellas, sin que sea posible que el juez pueda fijar una pensión compensatoria de oficio.

De esta forma, hay que tener en cuenta que las partes, llegaron a una negociación y acuerdo para fijar la pensión compensatoria, sin que, en dicho acuerdo, las partes fijaran un plazo temporal de vigencia de la misma, pudiéndolo haberlo fijado.

Por ello se trata por ello de un acuerdo libremente establecido que sólo una posible alteración de circunstancias puede provocar su modificación.

En el caso en concreto, dicha alteración no se ha considerado producida , por lo que no se puede modificar o limitar la pensión compensatoria