La reciente situación de crisis económica ha obligado a que, en los últimos años, se regule los que se conoce como ley de segunda oportunidad donde se preve un sistema de negociación con los acreedores que puede terminar en un acuerdo extrajudicial de pagos y quita de deuda que permita, a un deudor, poder pagar sus deudas sin la amenaza de embargos que le impidan mantener su actividad.
Este sistema sufrió una importante modificación a partir de la Ley 25/2015 de 28 de Julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que modifica la Ley Concursal, de tal manera que ya cualquier deudor, sea persona física o jurídica, sea empresario o no, puede acogerse a la petición del sistema extrajudicial de pagos, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
En este articulo te contamos los requisitos y procedimiento para acogerse a este sistema extrajudicial de pagos que preve la ley de segunda oportunidad. ¡ SIGUE LEYENDO!
REQUISITOS PARA ACCEDER AL SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
Cualquier persona, física o jurídica, que cumpla los siguientes requisitos, puede iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores:
PRIMER REQUISITO: Estar en situación de insolvencia actual o inminente
SEGUNDO REQUISITO: Que sus deudas no superen los cinco millones de euros
TERCER REQUISITO: En el caso de sociedades, que tengan bienes, ingresos o activos suficientes para poder afrontar los gastos propios del acuerdo de pago
Por el contrario, no podrán acogerse a esta ley de segunda oportunidad:
a) Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la solicitud.
b) Quienes ya hayan obtenido un acuerdo de pago en los últimos cinco años anteriores
c) Quienes ya se encuentren en negociación con sus acreedores o en proceso concursal.
DEUDAS QUE PUEDEN ENTRAR DENTRO DEL SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
En principio se pueden negociar cualquier deuda que deba el deudor salvo los créditos de derecho público ( impuestos) que, no podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos.
SOLICITUD PARA EL ACUERDO EXTRA JUDICIAL DE PAGOS
El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos debe solicitar el nombramiento de un mediador concursal por medio de un formulario que debe presentar en el Registro Mercantil, si es persona jurídica, o en un Notario si es persona física.
Junto con la solicitud debe incluir lo siguiente:
a) Inventario bienes, efectivo e ingresos previstos
b) Lista de acreedores con el importe de la deuda vencimiento. En esa lista también se incluirán las deudas de derecho público ( impuestos) aunque no puedan verse afectadas por el acuerdo.
c) Si el deudor es persona física casada en gananciales, se debe identificar al cónyuge. Si hay vivienda familiar que pueda verse afectada, la solicitud debe ir firmada por ambos cónyuges.
d) Cuentas anuales de los tres últimos años, si es persona jurídica o empresario/comerciante
LIMITACIONES AL DEUDOR DESDE QUE SOLICITA EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
Una vez presentada la solicitud el deudor puede continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional, pero no puede hacer ningún acto de administración y disposición que exceda los normal de su actividad.
Durante las negociaciones, queda en suspenso el devengo de intereses por las deudas
LIMITACIONES A LOS ACREEDORES DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DEL ACUERDO EXTRAJUDICIAL
Desde la comunicación al Juzgado Mercantil de la presentación de petición del acuerdo extrajudicial, lo acreedores del deudor no podrán continuar ni iniciar ejecuciones de deudas contra el euros en el plazo de 3 meses, salvo:
a) Que sean créditos con garantía real ( hipotecas) en cuyo caso pueden iniciarla aunque se puede paralizar más adelante
b) Que sean créditos con garantía personal ( aval o fiador) en cuyo caso pueden exigir el pago cuando la deuda haya vencido
NOMBRAMIENTO DE MEDIADOR,CONVOCATORIA DE LOS ACREEDORES Y PROPUESTAS
El Registrador Mercantil o el Notario nombrarán un mediador concursal según las listas existentes en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación
El mediador nombrado, tras comprobar los documentos aportados por el deudor, convoca a los acreedores a una reunión que debe celebrarse en el plazo de dos meses desde que fue nombrado. La reunión debe hacerse en la localidad del deudor.
Con antelación, el mediador remitirá a los acreedores un plan y una propuesta extrajudicial de pagos donde se señalen quitas, esperas por plazos no superiores a 10 años y cesión de bienes para el pago de deudas
Los acreedores remitirán propuestas o plan alternativo y finalmente, el mediador mandará propuesta definitiva de plan de pagos y viabilidad aceptado por el deudor.
Si la mayoría de los acreedores deciden no continuar con las negociaciones, el mediador concursal deberá solicitad el concurso de acreedores en el Juzgado
ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aceptado, serán necesarias las siguientes mayorías, calculadas sobre la totalidad del pasivo:
a) Si votan a favor el 60% de acreedores, los créditos que no tenga garantía real ( hipotecas) queda afectados por las esperas propuestas en un plazo no superior a 5 años y a quitas no superiores al 25%.
b) Si votan a favor el 75% de acreedores, los créditos que no tenga garantía real ( hipotecas) queda afectados por las esperas propuestas en un plazo de 5 años o más y a quitas superiores al 25%. En este caso, los acreedores con garantía real ( hipotecas) quedan también afectados si el plan ha sido aprobado, con el 80%
EFECTOS E INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
Para los acreedores, la aprobación del acuerdo supone:
a) Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente.
b) Los créditos quedarán aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo pactado.
Si el acuerdo es incumplido por el deudor, el mediador concursal presentará concurso de acreedores en el Juzgado
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