La Ley Concursal ofrece la opción, a toda persona física, sea o no empresaria o profesional, de acogerse a la ley de segunda oportunidad para quedar limpia de deudas, y poder empezar desde cero sin cargas.

Para ello se exige un determinado procedimiento y unos requisitos. Te lo explicamos todo en este post.

BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DEUDAS EN PERSONAS FÍSICAS

En el caso que una persona física tenga deudas que no pueda hacer frente y los bienes que tiene a su nombre no son suficientes para poder saldar las mismas, puede acogerse a lo que se conoce como  el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho para que, las deudas que se puedan, queden pagadas con el activo que haya y el resto de deudas se extinga.

Es lo que se conoce como Ley de Segunda Oportunidad y que viene regulado en la Ley Concursal.

REQUISITOS SUBJETIVOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.

Se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable: se considera culpable cuando el deudor ha llevado a cabo actos intencionados o con grave negligencia para provocar la situación de deudas en la que se encuentra.

A pesar de eso, aunque el concurso se considere culpable, el Juez, podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.

  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

REQUISITOS OBJETIVOS PARA PODER ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Además, para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad, es necesario que abone los llamados créditos privilegiados ( normalmente los préstamos hipotecarios) y los gastos del proceso del concurso de acreedores.

El pago de esos créditos puede hacerse por dos vías:

  • Con anterioridad a la petición de acogerse a la ley de segunda oportunidad
  • Aceptando el pago de los mismos en un plan de pagos aprobado por el Juez acorde a sus ingresos económicos

SOLICITUD DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

El deudor, persona física, sea empresario o no, que quiera acogerse a la ley de segunda oportunidad, tiene que iniciar un proceso previo judicial de propuesta o negociación de créditos con sus acreedores.

En ese proceso, se le proponen a los acreedores quitas de deuda y aplazamientos para poder abonar las mismas.

En caso de no llegar a un acuerdo, el deudor podrá pedir el amparo judicial para acogerse a esta ley de segunda oportunidad y lograr que sea el Juez el que establezca un plan de pagos de las deudas privilegiadas ( hipotecas) y gastos del proceso, y libere al deudor del pago de las deudas restantes.

CONCLUSIÓN: LA LEY SE SEGUNDA OPORTUNIDAD TE LIBERA DE TUS DEUDAS

Por lo tanto, si cumples con el procedimiento establecido y los requisitos de la ley, el proceso de ley de segunda oportunidad puede permitir liberar a un deudor de la gran mayoría de sus deudas, y quedar obligado solo a pagar los créditos hipotecarios, en el caso que existan, y con un plan de pagos acorde a sus ingresos.

Si estás en situación de no poder hacer frente al pago de tus deudas, no dudes iniciar el procedimiento para poder empezar desde cero sin deudas una nueva vida.

Nuestros abogados especialistas te preparan todo el procedimiento para que presentes la solicitud de manera correcta y puedas acogerte al beneficio de la ley de segunda oportunidad