La Ley Concursal ofrece la opción, a toda persona física, sea o no empresaria o profesional, de acogerse a la ley de segunda oportunidad para quedar limpia de deudas, y poder empezar desde cero sin cargas.
Para ello se exige un determinado procedimiento y unos requisitos. Te lo explicamos todo en este post.
BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE DEUDAS EN PERSONAS FÍSICAS
En el caso que una persona física tenga deudas que no pueda hacer frente y los bienes que tiene a su nombre no son suficientes para poder saldar las mismas, puede acogerse a lo que se conoce como el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho para que, las deudas que se puedan, queden pagadas con el activo que haya y el resto de deudas se extinga.
Es lo que se conoce como Ley de Segunda Oportunidad y que viene regulado en la Ley Concursal.
REQUISITOS SUBJETIVOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Solo podrá solicitar el beneficio de exoneración de responsabilidad el deudor persona natural que sea de buena fe.
Se considera que el deudor es de buena fe cuando reúna los dos siguientes requisitos:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable: se considera culpable cuando el deudor ha llevado a cabo actos intencionados o con grave negligencia para provocar la situación de deudas en la que se encuentra.
A pesar de eso, aunque el concurso se considere culpable, el Juez, podrá conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
- Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.
REQUISITOS OBJETIVOS PARA PODER ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Además, para poder acogerse a la ley de segunda oportunidad, es necesario que abone los llamados créditos privilegiados ( normalmente los préstamos hipotecarios) y los gastos del proceso del concurso de acreedores.
El pago de esos créditos puede hacerse por dos vías:
- Con anterioridad a la petición de acogerse a la ley de segunda oportunidad
- Aceptando el pago de los mismos en un plan de pagos aprobado por el Juez acorde a sus ingresos económicos
SOLICITUD DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El deudor, persona física, sea empresario o no, que quiera acogerse a la ley de segunda oportunidad, tiene que iniciar un proceso previo judicial de propuesta o negociación de créditos con sus acreedores.
En ese proceso, se le proponen a los acreedores quitas de deuda y aplazamientos para poder abonar las mismas.
En caso de no llegar a un acuerdo, el deudor podrá pedir el amparo judicial para acogerse a esta ley de segunda oportunidad y lograr que sea el Juez el que establezca un plan de pagos de las deudas privilegiadas ( hipotecas) y gastos del proceso, y libere al deudor del pago de las deudas restantes.
CONCLUSIÓN: LA LEY SE SEGUNDA OPORTUNIDAD TE LIBERA DE TUS DEUDAS
Por lo tanto, si cumples con el procedimiento establecido y los requisitos de la ley, el proceso de ley de segunda oportunidad puede permitir liberar a un deudor de la gran mayoría de sus deudas, y quedar obligado solo a pagar los créditos hipotecarios, en el caso que existan, y con un plan de pagos acorde a sus ingresos.
Si estás en situación de no poder hacer frente al pago de tus deudas, no dudes iniciar el procedimiento para poder empezar desde cero sin deudas una nueva vida.
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Hola estoy de acuerdo pero yo no tengo deuda hipotecaroa porq yo estoy pagando la hipoteca y lo q e dejado de pagar es los prestamos y las tarjetas y así yo pudiera acogerme a la leh de segunda oportunidad pagando unas cuotas que sean asequibles
Buenos días: La ley de segunda oportunidad es un procedimiento en el que se intenta un acuerdo con tus acreedores para que hagan una quita de la deuda y admitan un plan de pagos viable para ti.
Si no se llega a un acuerdo, se tramita en el Juzgado un expediente y el Juez es el que establece el plan de pagos de las deudas que tienes que pagar de manera obligatoria ( por ejemplo, una hipoteca) pero te libera del resto de deudas para siempre ( un crédito personal, facturas impagadas, tarjetas bancarias,…)
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