De sobra son conocidos los beneficios de la lactancia materna para el bebe y la madre, pero hay casos en los que las condiciones de trabajo de la madre, que está dando lactancia natural a un hijo/a, no permite continuar con esa lactancia materna, cuando la madre se reincorpora a su puesto de trabajo tras la baja maternal.
Igualmente, aunque sea compatible el puesto de trabajo con la lactancia materna, las condiciones del mismo pueden ser perjudiciales para la madre y provocar la pérdida de la lactancia o la aparición de enfermedades
En ese caso la madre tiene derecho a una prestación por lactancia natural, si no es posible un cambio en el puesto de trabajo.
De esta forma, tras la prestación por maternidad, la madre comienza a cobrar esta pensión, hasta que el menor cumpla 9 meses de edad.

TRAMITACIÓN
La prestación es tramitada y abonada por la mutua profesional que cubra los riesgos de la trabajadora.
Para obtenerla es necesario que se certifique, por el correspondiente facultativo, que la madre le está dando lactancia natural al bebe y que se acredite que el puesto de trabajo de la madre puede perjudicar el mantenimiento de esa lactancia, así como que no es posible el cambio a otro puesto de trabajo.
La trabajadora debe solicitar a la mutua la certificación médica de riesgo. En caso que la mutua no se la de, porque considera que no hay riesgo ( algo bastante habitual), la trabajadora tiene un mes para interponer una reclamación previa a la via judicial ante la misma mutua.
FACTOR CLAVE: PUESTO DE TRABAJO CON RIESGO
La clave para que se de o no la prestación es que se acredite que el trabajo que desarrolla la madre es perjudicial o de riesgo o incompatible con seguir con la lactancia natural, y que no es posible un cambio en el puesto de trabajo o en los horarios por la empresa.
De este modo, si la madre tiene contacto con productos peligrosos o está sometida a muchas horas seguidas de trabajo ( guardias de 24 horas) o a horarios de nocturnidad, se puede considerar que existe dicho riesgo.

En el caso de trabajadoras autónomas también es posible la prestación, aunque, en su caso, debido al carácter autónomo de su trabajo y a que, al no tener jefes superiores, pueden repartirse las horas de trabajo con cierta flexibilidad, es más complicado que se de la misma.
Sin embargo, si nos encontramos ante la situación de muchas trabajadoras autónomas que, realmente, son falsas autónomas porque trabajan para una entidad y estan sometidas a unas órdenes y horarios, sí se puede conseguir dicha prestación por riesgo de pérdida de la lactancia natural.
INDICACIONES DE ORGANISMOS OFICIALES SOBRE EL RIESGO PARA LA LACTANCIA
Son varios los organismos oficiales que han publicado recomendaciones sobre la lactancia y el trabajo.
De este modo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha elaborado un documento donde se señalan las directrices sobre la evaluación del riesgo laboral de la mujer embarazada, que haya dado a luz recientemente o en periodo de lactancia
Señala que el delicado equilibrio hormonal que gobierna la producción de leche materna puede verse afectado también por sustancias químicas o por condiciones de trabajo.
La Asociación española de Médicos del Trabajo ha elaborado una Guía clínica-laboral para la prevención de riesgos durante el embarazo, parto reciente y lactancia donde se señala que el trabajo a turnos y/o nocturno puede influenciar en la lactancia
IMPORTE DE LA PRESTACIÓN Y EXTINCIÓN
El importe por la prestación de riesgo para la lactancia es del 100% de la base reguladora hasta que el hijo cumpla 9 meses de edad y lo abona directamente la mutua o entidad gestora.
Igualmente se extingue si, antes de ese plazo, la trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.


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