Los Juzgados siguen considerando que la custodia compartida es la regla general y la  excepción es la custodia monoparental de manera que solo se adopta esta última solución en casos excepcionales y debidamente justificados.

Así se desprende de numerosa jurisprudencia emanada a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013, y sobre que, la mayoría de Juzgados y Tribunales, vienen concediendo la custodia compartida, salvo que haya razones de peso que no aconsejen la misma.

SI NO HAY MOTIVO DE PESO PARA NO CONCECERLA, SE DEBE ADOPTAR LA CUSTODIA COMPARTIDA

Como hemos dicho, la regla general es la custodia compartida, siempre que nos encontremos antes  progenitores que sean responsables y tengan la capacidad para ejercer la difícil función de ser padres. Igualmente se valora que vivan en la misma ciudad, o en poblaciones cercanas.

Se considera la custodia compartida como la solución más justa y sobre todo, la que más tiene en cuenta el interés prevalente de los menores que es lo verdaderamente relevante.

El hecho que los padres trabajen no es obstáculo para que se adopte la custodia compartida siempre que el horario sea compatible con el ejercicio de la misma.

Si hay buena relación de los hijos con ambos padres y estos no muestran claro rechazo, la custodia compartida debe adoptarse.

TRIBUNAL SUPREMO: CUSTODIA COMPARTIDA BENEFICIA A LOS MENORES

La tendencia actual de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara:  Se propicia el régimen de custodia compartida como primera opción que mejor redunda en beneficio de los hijos menores.

Eso sí, siempre y cuando las circunstancias lo aconsejen o no se den circunstancias contrarias que lo desaconsejen.

La custodia compartida suele presentar una mayor garantía en beneficio y bienestar de los hijos menores, en lugar del régimen mono parental, ya que se da una total igualdad en derechos y obligaciones.

CRITERIOS TENIDOS EN CUENTA PARA ADOPTAR LA CUSTODIA COMPARTIDA

En distintas sentencias, nuestro Tribunal Supremo ha señalado los criterios que se deben analizar para adoptar o no la custodia compartida. Una de las más significativas es la Sentencia de 8 de octubre de 2009 donde se enumeran los siguientes criterios:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales
  • Los deseos manifestados por los menores competentes
  • El número de hijos
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales
  • El resultado del informe psicosocial
  • Cualquier otra circunstancia que permita a los menores una vida adecuada

VALORACIÓN DE TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS POR EL JUEZ

En todo caso, no hay una regla de aplicación automática sino que deberá ser el Juez quien, en cada caso, tenga que verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen de custodia compartida.

Es por tanto al Juez al que, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, corresponde valorar si debe o no adoptarse tal medida considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el niño, debiendo acordar la custodia compartida cuando quede demostrado que es lo más beneficioso para el menor.

BENEFICIOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

La adopción de la custodia compartida permite dar continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos, por cuanto le permite seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores, y además porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación.

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En definitiva, con la custodia compartida:

  • Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.
  • Se evita  el sentimiento de pérdida.
  • No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
  • Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia”.

Los derechos derivados de la relación paterno filial exige que ambos progenitores se aparten de divergencias puntuales en relación a la crianza y educación del hijo y adquieran un mayor compromiso para hacer efectivo el principio de corresponsabilidad en el ejercicio de sus funciones después del divorcio o separación, compartiendo lo que es propio de este sistema de guarda y custodia compartida, que es el sistema normal e incluso deseable.

Así se pretende aproximar este régimen al modelo existente antes de la ruptura matrimonial y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos.