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7 DIAS HÁBILES EN AGOSTO EN LOS JUZGADOS LABORALES

Se dice que el mes de Agosto es el mes de vacaciones por excelencia en España para muchos y no falta la razón. Si vamos a cualquier organismo público o cualquier empresa privada, podemos observar como el ritmo de trabajo decrece y el personal escasea.

Los Juzgados y Tribunales no son una excepción. De hecho, como norma general, la propia Ley Orgánica del Poder Judicial establece como inhábiles todos los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales.

Por lo tanto, como norma general, tenemos que pensar que Agosto, a efectos procesales y judiciales, es como si no existiera.

Sin embargo, hay excepciones que debemos conocer que pasamos a indicarte a continuación. ¡¡ SIGUE LEYENDO!!

DIAS HÁBILES EN AGOSTO EN LOS JUZGADOS CIVILES

En la vía civil, el mes de Agosto es inhábil: ni se pueden presentar escritos, ni se reciben escritos, no corren los plazos.

Excepción: De oficio o a instancias del interesado se pueden habilitar como hábiles determinados días y horas por motivos de urgencia. Se consideran motivos de urgencia aquellas actuaciones, cuya demora,  pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial

En la práctica, es muy excepcional que se habiliten días hábiles en Agosto en los Juzgados civiles

DIAS HÁBILES EN AGOSTO EN LOS JUZGADOS PENALES

En la vía penal, todas las causas que se encuentren en fase de instrucción ( investigación) tienen habilitado, por ley, el mes de Agosto como días hábiles. Por lo tanto, se pueden practicar diligencias en fase de instrucción en Agosto.

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Sí es inhábil el mes de Agosto para los procesos penales en los que haya finalizado la instrucción y estén pendientes o en fase de juicio oral.

DIAS HÁBILES EN AGOSTO EN LOS JUZGADOS LABORALES

Por ley son inhábiles los días del mes de agosto en la jurisdicción social  a excepción de los procedimientos previstos en el  artículo 43.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en los que el mes de agosto es hábil.

Estos procedimientos son los siguientes:

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  – Modalidades procesales de despido

  – Extinción del contrato de trabajo por causas colectivas u objetivas

  – Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo

 – Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

  – Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139

  – Impugnación de altas médicas

  – Vacaciones

  – Materia electoral

  – Conflictos colectivos

  – Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución

  – Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

  – Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

DIAS HÁBILES EN AGOSTO EN LOS JUZGADOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La norma general es que el mes de Agosto es inhábil, pero con la excepción de los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales en los que se pueden habilitar días de Agosto como hábiles

¡¡CUIDADO CON LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS!!: ¡¡AGOSTO ES HÁBIL!!

Debemos tener cuidado con los plazos de un proceso que aún se encuentra en vía administrativa y no en vía judicial.

En estos casos hay que tener en cuenta que , en en vía administrativa, el mes de agosto se considera mes totalmente hábil, salvo domingos y festivos, tal y como recoge la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo tanto,  por ejemplo, si nos notifican una resolución de la Agencia Tributaria en Agosto, los días de ese mes se deben contar para el computo del plazo que tenemos para hacer alegaciones o presentar el correspondiente recurso administrativo.

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