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1 La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil entra en vigor con importantes novedades respecto al juicio declarativo verbal. La reforma viene dada por la ley 42/2015 que fue publicada el 6 de Octubre de 2015 en el BOE.

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil entra en vigor con importantes novedades respecto al juicio declarativo verbal. La reforma viene dada por la ley 42/2015 que fue publicada el 6 de Octubre de 2015 en el BOE.

La reforma  también desarrolla numerosas variaciones en el proceso civil como el envío telemático de escritos y documentos, la posibilidad que el Procurador pueda llevar a cabo notificaciones judiciales a las partes y la reducción del plazo general de prescripción de las deudas a 5 años

En cuanto al Juicio declarativo verbal este es el nuevo procedimiento 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR MEDIO DE DEMANDA

Como hasta ahora, el procedimiento se inicia por medio de una demanda por escrito a la que hay que acompañar los documentos probatorios que tengamos.

Si la demanda se presenta sin Abogado ni Procurador, por no ser obligatorio en Juicios de menos de 2.000 euros, la misma puede ser presentada de manera resumida por medio de formularios que encontrará el ciudadano en el Juzgado

ACUMULACIÓN DE ACCIONES: DIVORCIO MAS DIVISIÓN DE BIENES EN COMÚN

Por regla general no será posible en el juicio verbal acumular varias acciones en el mismo proceso salvo que se basen en los mismos hechos o se trate de acumular la acción de reclamación de rentas de un alquiler con la de desahucio del inmueble por impago.

Una novedad importante es que, en caso de demanda de divorcio, separación o nulidad matrimonial, cualquiera de los cónyuges podrá acumular a estas acciones, la del reparto de los bienes que se tengan en común por pertenecer un porcentaje de los mismos a cada cónyuge ( normalmente por estar casados en separación de bienes) .

No se aplica esta acumulación para la división de los bienes gananciales que se regirán por su procedimiento específico y distinto al de divorcio

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR ESCRITO EN 10 DÍAS

Esta es la gran novedad de la reforma. Hasta ahora, presentada la demanda, se convocaba a las partes directamente a juicio.

Ahora el demandado, antes del juicio, debe contestar a la demanda por escrito en el plazo de 10 días. Si no contesta en plazo, precluye ese plazo y se le declara en rebeldía.

 

COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS CON DEUDAS

En la contestación a la demanda, el demandado puede alegar la existencia de un crédito compensable para que se deduzca su importe de lo que le reclama el actor.

Esta compensación es posible siempre y cuando el crédito compensable sea inferior a lo que reclama el demandante.

En caso contrario, no se puede llevar a cabo esa compensación de créditos y el demandado, para reclamar el mismo, debe interponer una demanda en procedimiento aparte

POSIBILIDAD QUE NO SE CELEBRE VISTA ORAL SI NO SE SOLICITA

La otra novedad del nuevo procedimiento es que, una vez presentada la demanda y la contestación, si ninguna de las partes lo solicita y el Juez no lo considera oportuno, no se celebra juicio oral y quedan los autos vistos para dictar sentencia.