El Tribunal Supremo vuelve a reiterar que una sentencia que de la razón al cliente sobre la existencia de cláusulas abusivas supone que el banco tenga que pagar las facturas del abogado y procurador del cliente.

SENTENCIA DE 2 DE FEBRERO DE 2021

Así lo volvió a confirmar la sentencia de 2 de febrero de 2021 del Tribunal Supremo aplicando el principio de efectividad de la Unión Europea.

Esta sentencia viene a confirmar esta doctrina que ya manifestó el Tribunal Supremo en las sentencias de 4 de julio de 2017, 17 y 6 de septiembre de 2020

PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD: CONDENA EN COSTAS

Normalmente, en materia de costas quien pierde un juicio paga. Sin embargo hay una excepción: cuando el tema planteaba serias dudas de derecho.

Pero en el caso de cláusulas abusivas con consumidores ( clausula suelo, gastos hipotecarios, IRPH,…) en caso de una sentencia favorable, el banco siempre tiene que pagar las costas procesales.

En estos casos no se aplica la excepción al principio del vencimiento en la imposición de costas, por razón de las serias dudas de derecho, cuando se ejercita una acción basada en la legislación que desarrolla la Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en contratos no negociados celebrados con consumidores.

 


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EXIGENCIA DE LA NORMATIVA COMUNITARIA

Esta condena en costas viene dado por el principio de primacía del Derecho de la UE, que obliga a los jueces de los Estados miembros a inaplicar una norma de Derecho interno cuando la considere contraria al Derecho de la UE.

CONCLUSIÓN: EL CLIENTE GANA EL JUICIO Y EL BANCO PAGA LOS COSTES

En base a esta doctrina y aplicación del derecho comunitario, el cliente que gane una demanda por cláusulas abusivas en su contrato con entidades bancarias, verá como, además de recuperar su dinero, el banco será condenado al pago de las minutas de su abogado y procurador.

Por lo tanto el coste para el cliente será cero.

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