Nuestros abogados consiguen una nueva sentencia que anula el IRPH ilegal de una hipoteca de nuestros clientes. Esta vez es una hipoteca de la financiera del Banco Santander, Union de Créditos Inmobiliarios ( UCI). Nuestros clientes pasan su hipoteca a Euribor, disminuyen su cuota a pagar en mas de 300 euros al mes y recuperan gran parte de los intereses abonados por la aplicación del IRPH ilegal desde el inicio del préstamo hipotecario.

NULIDAD DEL IRPH POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1.256 CC: IRPH MANIPULABLE POR LOS BANCOS

La sentencia ha sido dictada, en fecha de 6 de noviembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Parla y, aparte de anular el IRPH, ordenando aplicar Euribor y devolviendo cantidades a los clientes, anula otras cláusulas abusivas como la de interés de demora al 18%, las comisiones de recobro y los gastos de notario y registro que tuvo que tuvieron que pagar nuestros clientes.

En relación a la nulidad del IRPH, la Juez estima que, se ha acreditado, que UCI, financiera dependiente del Banco Santander, influye en la fijación del IRPH mensual de las hipotecas ya que, como tiene reconocido el Banco de España, el IRPH se fija según los datos que envían, al Banco de España, los propios bancos.

Ya hemos defendido en otros artículos sobre la nulidad del IRPH que, a diferencia de otros índices oficiales, el IRPH se elabora a partir de los valores de las operaciones formalizadas por las propias Cajas de Ahorro, Bancos o Entidades con sus clientes en cada período, es decir, la concreción de la cuantía del índice se verifica con los datos que facilitan las propias prestamistas respecto a los créditos que conceden en cada período, de tal suerte que si éstas conceden préstamos a un interés superior, éste se eleva, mientras que si conceden más préstamos a un precio inferior, el índice baja

Esto supone vulnerar lo dispuesto en el art. 1256 del Código Civil que dispone que “la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”.

Considera la Juez que el IRPH es manipulable, no dependiente de factores ajenos a las propias entidades que lo utilizan, de tal forma que, si todas ellas se pusieran de acuerdo para elevar el importe del interés que ofrecen a sus clientes, el IRPH habría subido sin género de duda alguna.

Esta influencia se ve agravada con el gran numero de entidades bancarias que han desaparecido en los últimos años, lo que deja, la influencia en el IRPH, en manos de solo unas pocas que aún subsisten.

Se concluye que resulta indudable que una de las partes del contrato tiene la posibilidad de influir en el importe del índice tomado como referencia, lo que es un elemento de absoluta trascendencia para comprender el cliente el real significado del pacto suscrito.

Sin embargo, en la escritura de hipoteca, al cliente,  no se le advierte de nada semejante o, al menos, del modo en que se determina la concreta cuantía de dicho índice IRPH, regulado en leyes de muy difícil conocimiento para alguien no experto en la materia.

Esto supone que la firma de la hipoteca, y del índice IRPH, se hiciera sin pleno conocimiento, por el cliente, de las consecuencias reales de lo que estaba firmando y que, en definitiva, quedaba en manos de UCI, al poder influir en la subida o bajada del IRPH.

NULIDAD DEL IRPH POR FALTA DE TRANSPARENCIA: VULNERACIÓN NORMAS DE REGULACIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Estando acreditado, y reconocido por el Banco de España, que los bancos influyen en la fijación del IRPH, la firma de este índice en la hipoteca se hizo con una absoluta falta de transparencia, ya que se vulneraban diversos artículos de ordenes del Banco de España y del Ministerio de Economía y Hacienda que prohiben a los bancos firmar hipotecas con tipos de interés susceptibles de ser influenciadas por los bancos, como es el caso en el IRPH.

Concluye la sentencia que el propio índice IRPH, dada su mecánica, es susceptible de ser influido por las entidades que lo aplican, incluido UCI, incumpliéndose de esta forma lo dispuesto diversas normas administrativas bancarias, el Articulo 1.256 CC, y diversos preceptos de la ley de consumidores y usuarios como el Artículo 8 letra d) que recoge el derecho a la información correcta sobre los diferentes bienes y servicios

En definitiva, no se acreditó que al cliente se le informara de la influencia de UCI en el IRPH, y siendo la duración de la hipoteca 30 años, se considera que era un dato esencial y decisivo.

CONCLUSIÓN: LA SENTENCIA ABRE LA PUERTA A LA NULIDAD DE TODOS LOS IRPH FIRMADOS CON UCI Y OTROS BANCOS

Esta sentencia es una gran noticia para los afectados por el IRPH ilegal en sus hipotecas, en especial a los afectados por UCI ya que al habitual motivo para declarar nulo el IRPH ilegal que están argumentando otros Juzgados, como es que al cliente no se le explicó ni se le hicieron simulaciones entre IRPH y Euribor, ahora, esta Sentencia del Juzgado Nº1 de Parla, añade otro criterio de nulidad como es la prohibición, establecida en normas legales bancarias, que, en la fijación del tipo de interés, pueda tener influencia la entidad bancaria, cosa esta que ha quedado demostrada.

En definitiva, nuestros clientes verán como su hipoteca pasa de IRPH ( actualmente al 1,87%)  a Euribor ( actualmente al – 0,18%), verán su cuota mensual reducida en unos 300 euros al mes y recuperaran alrededor de 40.000 euros por el IRPH ilegal pagado desde el inicio del préstamo hipotecario en el año 2006.