Tras la curiosa interpretación que ha hecho el Tribunal Supremo de la sentencia de 3 de marzo de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) sobre la nulidad del IRPH, el Juzgado número 38 de Barcelona, vuelve a remitir la cuestión al Tribunal Europeo para que aclare  si la decisión del Tribunal Supremo Español, de no considerar nulo el IRPH, se adecua o no a la normativa europea.

 

CUESTIONES A LAS QUE RESPONDERÁ EL TRIBUNAL EUROPEO

Estas son las 6 preguntas que se hacen al Tribunal Europeo

PREGUNTA 1

¿Resulta contrario al artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE, que el profesional que impone un índice de implantación minoritaria como el IRPH en un contrato suscrito con un consumidor, no incorpore al contrato la definición completa del mismo tal y como viene recogida en las normas que lo regulan o no le entregue, previo a la suscripción del mismo, un folleto informativo que recoja su anterior evolución?

PREGUNTA 2

La publicación del IRPH Cajas en el BOE, ¿salva para todos los casos las exigencias de transparencia en cuanto a composición y cálculo del IRPH Cajas, incluida la obligación profesional de informar al consumidor contratante respecto de conceptos como «tipo de interés», «índice de referencia» o «tasa anual equivalente»?

 


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PREGUNTA 3

¿Resulta contrario a los artículos 3, 4.2, 5 y 6 de la Directiva 93/13/CEE, y a la Jurisprudencia del TJUE, al efecto disuasorio, una vez constatado que la cláusula IRPH Cajas no supera los criterios de exigencia de transparencia exigidos, realizar un juicio posterior de abusividad para declarar su nulidad? ¿El no proporcionar el dato objetivo de la evolución del índice durante los 2 últimos años constituye de por sí, que sea una cláusula abusiva y que ha actuado en contra de las exigencias de la buena fe, por no facilitar la comparativa con el resto de índices? ¿El no aplicar un diferencial negativo, como señala el Banco de España, supone un desequilibrio entre los derechos y deberes de las partes que tiene acogida en el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE?

PREGUNTA 4

¿Resulta contrario a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y a la Jurisprudencia del TJUE derivada de la STJUE C-260/18, que el juez nacional que entiende que el contrato objeto de controversia no puede subsistir sin la cláusula relativa al tipo de interés declarada abusiva no ofrezca al consumidor la posibilidad de optar entre la nulidad del contrato o la integración del mismo?

PREGUNTA 5

¿Resulta contrario a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y al efecto disuasorio como principio comunitario, dada la alteración insignificante que se daría en el resultado económico, que declarada abusiva la cláusula que incorpora el índice IRPH Cajas al contrato suscrito por un profesional y un consumidor, el juez nacional sustituya dicha cláusula por otra que incorpore el índice IRPH Entidades al contrato, teniendo en cuenta que ambos se determinan por idéntico y complejo método de cálculo y el ordenamiento nacional contempla esta sustitución en los supuestos pacíficos en los que se pretende el mantenimiento del equilibrio de prestaciones entre las partes?

PREGUNTA 6

¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE deben entenderse en el sentido de que el juez nacional que con arreglo a su ordenamiento interno aplica una cláusula supletoria a fin de evitar la nulidad del contrato en su integridad debe condenar al profesional a reintegrar al consumidor la totalidad de lo detraído en aplicación de la cláusula abusiva hasta el momento de la sustitución, o, por el contrario, deben entenderse en el sentido de que el profesional ha de ser condenado a reintegrar al consumidor la diferencia entre lo detraído en aplicación de la cláusula abusiva y lo que hipotéticamente hubiera cobrado de haber aplicado el tipo sustitutivo?

RESOLUCIÓN TJUE

Esta cuestión prejudicial será tramitada en el TJUE y contestada para principios de 2022.

Si las respuestas son positivas para el consumidor, se demostrará, una vez más, que el Tribunal Supremo ha ido en contra de la normativa comunitaria, y el IRPH deberá ser declarado nulo cuando no se haya informado al cliente, lo que sucede en el el 99% de los casos.

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