Cada vez son más frecuentes las sentencias judiciales que están declarando nulo el índice IRPH de las hipotecas celebradas con las antiguas Cajas de Ahorros al considerar que dichas entidades influyen en la fijación del mismo y que no se informó al cliente de qué era el IRPH, cómo se calculaba y las diferencias que presentaba con otros índices más beneficiosos como el Euribor.
¿ Tienes IRHP en tu hipoteca?. El banco puede estar aplicando un índice ilegal y puedes estar pagando más intereses de los que te corresponde. Te explicamos qué es el IRPH y por qué puede ser ilegal. ¡ SIGUE LEYENDO!
¿QUÉ ES EL IRPH?
El IRPH es uno de los índice oficiales de referencia para el cálculo de los intereses de la hipotecas. Fue introducido por el Banco de España mediante una Circular 5/1994 de 22 de julio, que, a su vez, modificaba una Circular 8/1990.
En esta última Circular se señala cuales son los 3 tipos de IRPH: el IRPH CAJAS, el CECA y el IRPH ENTIDADES.

En el 2011 se dicta la Orden ENA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE 29 octubre) que suprime tanto el IRPH CAJAS como el CECA como índices oficiales.
Se establece un plazo de un año para la desaparición de los mismos, cosa que sucede finalmente con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores que suprime dichos índices, definitivamente, desde Noviembre de 2013.
Por lo tanto, desde noviembre de 2013, ya no existe ni IRPH CAJAS ni CECA y solo se mantiene el IRPH ENTIDADES, aparte de otros índices oficiales como el Euribor o el Mibor.
Aquellas personas que tuviesen en su hipoteca IRPH CAJAS o CECA, se le aplicará el índice que se señale en la hipoteca como sustituto o, en su defecto, el IRPH ENTIDADES mas un diferencial calculado para cada caso en concreto conforme a esta herramienta del Banco de España.
NULIDAD DEL IRPH POR LA INFLUENCIA DE LOS BANCOS EN SU CÁLCULO
Como hemos dicho, ya se han dictado algunas sentencias que han considerado nulo tanto el IRPH CAJAS, como el CECA, como el IRPH ENTIDADES porque los bancos influyen en cómo se fijan esos índices.
En concreto, se considera que el IRPH se establece sobre la base de los datos que facilitan las entidades al Banco de España, sobre la participación y comportamiento de las propias entidades en el mercado hipotecario, de forma que en función de los tipos de interés aplicados en cada momento por las entidades se da un índice de referencia para los préstamos a IRPH u otro.

Al influir los bancos en la determinación del IRPH, con los datos que facilitan, se entiende que se produce una vulneración de lo dispuesto en el art. 1256 CC que dispone La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes “. Es decir, si una de las partes ( banco prestamista) tiene la posibilidad de influir en el importe del contrato ( tipo de interés), esa cláusula debe ser declarada nula.
Podemos señalar algunas sentencias como la de 30 de Marzo de 2016 de Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense anula el IRPH por la influencia de la entidad bancaria en su elaboración, vulnerando el Art. 1.256 CC y también por falta de transparencia y la Sentencia de 9 de febrero de 2015 del Juzgado Nº 1 de los Mercantil de San Sebastian que declara nulo el IRPH ya que las entidades son las que facilitan los datos para que se elabore
NULIDAD DEL IRPH POR FALTA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE AL CLIENTE
La cláusula de la hipoteca que establece el IRPH suele ser una cláusula pre-redactada por el banco, que se la impone al cliente, sin posibilidad de negociación alguna ni que este pudiera elegir entre distintos índices hipotecarios como el euribor o el mibor.
El cliente, como consumidor, tiene derecho a que el banco le explique de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, según se establece por el Art. 60 de la Ley de Consumidores y Usuarios
En el mismo sentido, es un derecho básico de los consumidores recibir información correcta sobre los diferentes productos o servicios que contratan.
Es evidente que, el tipo de interés del IRPH, ya sea de Cajas, de Entidades o el CECA, ha sido siempre muy superior a otros indices habituales en hipotecas como el Euribor.
De hecho, el último índice IRPH CAJAS publicado en septiembre de 2013, estaba en el 3,94%, el IRPH ENTIDADES en 3,46% y el EURIBOR en 0,55%, por lo que es clara la diferencia entre esos índices.
Sin embargo, a la hora de contratar la hipoteca, los bancos no informan a los clientes de que el IRPH que contratan es muy superior a otros índices más beneficiosos. Tampoco se les explicó cómo se calcula el IPRH ni como se había comportado en los últimos años, ni la posibilidad de otros índices diferentes para que pudiese optar entre ellos. Simplemente se le impone el IRPH.
El banco tiene la obligación de informar al cliente de las consecuencias de firmar un IRPH, ya que, los tribunales consideran que, hay un especial deber de información en la la contratación bancaria que obliga al banco a dar claridad y transparencia, pues sólo un consumidor bien informado puede elegir el producto que mejor le conviene a sus necesidades y efectuar una correcta contratación.



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