Cada día con más las sentencias que anulan el interés en tarjetas de crédito revolving por abusivo.

Estas sentencias siguen el criterio establecido por nuestro Tribunal Supremo en la reciente sentencia de 4 de marzo de 2020 que anuló el interés de una tarjeta, con sistema de pago revolving, al 24% anual.

La última sentencia conocida la ha dictado la Audiencia Provincial de Álava, en fecha de 24 de marzo de 2020.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 4 MARZO 2020

El Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de Marzo de 2020 declaró nulo el interés de una tarjeta de crédito de la entidad, por considerar usuario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y ser este muy superior al “interés normal del dinero“.

El Tribunal Supremo considera, en primer lugar, que la referencia del “interés normal del dinero” se refiere  interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito revolving es usuario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado.

SISTEMA REVOLVING EN EL PAGO DE DEUDAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

A ese interés, notablemente superior al interés normal del dinero,  se le une las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar el interés remuneratorio.

Las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas, en comparación con la deuda pendiente, pero alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el cliente sigue pagando las cuotas, hasta el punto de que puede convertirle en un deudor “cautivo”.

NULIDAD DEL INTERÉS: DEVOLUCIÓN SOLO DEL CAPITAL Y RECUPERACIÓN DE CANTIDADES

El Tribunal Supremo anula el tipo de interés de la tarjeta por abusivo: el cliente solo queda obligado a devolver el principal prestado y la financiera tiene que devolverle el exceso pagado con intereses.

OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE VALORAR LA CAPACIDAD DE PAGO DEL CLIENTE

Por otro lado, en base a la  Circular 4/2004 del Banco de España, a las entidades de crédito se les exige, para la concesión de crédito, el máximo cuidado y diligencia en el estudio riguroso e individualizado del riesgo de crédito de las operaciones .

Aquellos procedimientos deben estar basados primordialmente en la capacidad de pago del prestatario para cumplir, en tiempo y forma, con el total de las obligaciones financiera asumidas , y en la fijación de una política de precios orientada a cubrir los costes de financiación, de estructura y riesgo de crédito inherente a cada clase de operaciones de crédito ofertadas.

APLICACIÓN DE LA LEY DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

A todo esto se le une la previsión legal aplicable en el Artículo 10.bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1986 o en el Artículo 85.6 de la actual ley de 2007: son abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

Esta previsión legal desarrolla lo dispuesto en el apartado 1.e del anexo de la Directiva 1993/13/CE, en relación a su art. 3.3.

Por tanto, es nula la cláusula no negociada en un contrato celebrado con un consumidor que establezca una indemnización de los daños y perjuicios, desproporcional.

REQUISITOS: INTERÉS DESPROPORCIONADO E INJUSTIFICADO

En definitiva, para que se anule el tipo de interés de una tarjeta de crédito o un préstamo personal, por abusivo, se exige:

  • Que el interés remuneratorio notablemente superior al normal del dinero rebasando, con mucho, el interés habitual del mercado para las financiaciones a particulares
  • Que la financiera o banco no demuestró cuál sea la circunstancia específica del contrato justificativa de tan notoria desproporción.

TAE 26.82% ABUSIVO:MUY SUPERIOR A LA MEDIA 

En la última sentencia conocida de la Audiencia Provincial de Álava, se anula el tipo de interés al aplicarse un TAE 26,82% en un préstamo personal de consumo concedido en el año 2010, cuando los intereses activos aplicados por las entidades de crédito en el año 2010, en particular para créditos al consumo correspondientes al mes de junio de 2010 era de un TAE 7,48%.

Declarado abusivo el interés remuneratorio del contrato de concesión de tarjeta de crédito, declara su nulidad. Y la consecuencia de dicha nulidad conlleva que el cliente viene obligado únicamente al pago de la cantidad dispuesta, sin interés alguno.