La sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 4 de marzo de 2020, en la que anulaba el interés de una tarjeta,  con sistema de pago revolving,  del 24%, y un TAE 26,82%, ha abierto una importante vía para anular tarjetas y contratos de préstamos con intereses abusivos.

SISTEMA REVOLVING EN EL PAGO DE TARJETAS

El sistema revolving en el pago de tarjetas de crédito es un sistema que posiblemente, muchos clientes tengan, sin saberlo, en sus contratos de tarjeta, porque suelen introducirlo los bancos y financieras en la letra pequeña.

Consiste en que el pago de la deuda se establece en un importe fijo al mes  o un porcentaje de la deuda. De esta manera el importe a pagar siempre es el mismo y si el gasto es mayor, se acumulará en el crédito dispuesto.

SISTEMA DE PAGO NULO POR FALTA DE INFORMACIÓN A LOS CLIENTES

Como habitualmente la cuota que ponen los bancos en este sistema es un importe pequeño, no se suele alcanzar al gasto ocasionado, lo que hace que la deuda aumente y aumente con sus intereses, a pesar de pagar cuotas, entrando el cliente en una espiral de deuda continua.

Este sistema de pago está siendo declarado nulo por multitud de sentencias por la falta de información al cliente.

NULIDAD DE PRÉSTAMOS Y TARJETAS CON INTERÉS SUPERIOR AL 20%

La sentencia de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo anuló una tarjeta con sistema revolving.

Pero lo importante no es que la anulase solo por ese sistema de pago, sino porque el tipo de interés que se pagaba era del 24% anual, que era casi el doble de la media del tipo de interés para tarjetas de crédito de la época en que se contrató.

Y aún más importante es que, el propio Tribunal Supremo, establece que ya un interés superior al 20% puede considerarse nulo por abusivo.

Por lo tanto, esta sentencia  no solo es aplicable a las tarjetas revolving, sino a cualquier modalidad de tarjeta de crédito y a cualquier préstamo con un interés notablemente superior a la media habitual.

IMPORTANTE: COMPARAR EL INTERÉS QUE ME COBRAN CON LA MEDIA PUBLICADA POR EL BANCO DE ESPAÑA

La clave para considerar o no abusivo el tipo de interés que me cobran en mi préstamo o tarjeta es comparar ese interés con la media de los tipos de interés de tarjetas o préstamos al consumo que se daban a la fecha de la firma de mi contrato.

Si mi tipo de interés supera el doble de la media, mi tarjeta o contrato puede ser declarado nulo por abusivo.

En este enlace se accede a la web del Banco de España donde se nos indican la media de los tipos de interés.

CONSECUENCIAS NULIDAD: SOLO PAGO DEL PRINCIPAL Y DEVOLUCIÓN DEL EXCESO PAGADO

La consecuencia inmediata de la declaración de nulidad del tipo de interés de una tarjeta o préstamo personal, es la prevista en el Artículo 3 de la Ley de Usura: el cliente queda obligado a devolver solo el principal prestado, sin interés alguno, y si ha pagado de más, el banco o financiera es condenado a devolverle la diferencia.

CONCLUSIÓN: SI TIENES INTERÉS ABUSIVO, DEMANDA PARA ANULAR LA TARJETA O PRÉSTAMO Y RECUPERAR TU DINERO

De esta forma, si tienes un contrato de tarjeta de crédito o un préstamo personal por el que pagas un interés superior al 20% anual, muy posiblemente estés pagando un interés que puede ser considerado abusivo y declarado nulo en un Juzgado.

El Juzgado anularía el contrato, quedando obligado solo a devolver el principal prestado y condenando, al banco o financiera, a devolverte lo cobrado de más con intereses legales.

Si eres victima de este tipo de tarjetas o estas pagando una deuda con intereses que no bajan, ponte en contacto con nosotros a través de  ESTE ENLACE.

Nuestros abogados especialistas en reclamaciones bancarias revisar gratuitamente tu caso, y te indicarán si puedes o no reclamar para anular la deuda y recuperar el dinero que hayas pagado de mas.